Reformas

Ley Nº 017 Transitoria para el Funcionamiento de la Entidades Territoriales Autónomas


2010-06-02

Promulgada por el Presidente Evo Morales el 24 de mayo, esta ley regula la transición de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, así como de las administraciones municipales a los gobiernos autónomos municipales y de algunos municipios hacia autonomías indígena originario campesinas.

Establece la creación de una Comisión de Transición como mecanismo de transmisión de información entre la Prefectura saliente y la Gobernación entrante. Dispone las medidas preparatorias para las primeras sesiones de las Asambleas Departamentales. Regula la organización institucional transitoria que deberán tener los Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Establece la forma de funcionamiento transitorio de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño. Señala la forma de posesión de los alcaldes y alcaldesas elegidas, ante los Órganos Judiciales de su jurisdicción Establece que lo dispuesto para el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos es también aplicable a las Autonomías Indígena Originario Campesinas.

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