Reformas

LEY Nº 18 DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL


2010-06-17

Promulgada por el Presidente Evo Morales Ayma el 17 de junio de 2010. Esta Ley norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.

Establece los principios esenciales de la Ley que hacen a la función electoral propia, las instancias que componen el nuevo Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral; 2. Los Tribunales Electorales Departamentales; 3. Los Juzgados Electorales; 4. Los Jurados de las Mesas de Sufragio; y 5. Los Notarios Electorales También incorpora vocales suplentes; la manera de su elección y designación, entre otros aspectos. En el caso de los tribunales electorales departamentales estarían compuestos por 5 miembros, 4 de ellos van a ser elegidos en base a ternas por las Asambleas Departamentales -por dos tercios de sus votos- y un quinto designado por el Presidente del Estado Plurinacional, procedimiento que se sustenta en el art. 127, inciso 12 de la Constitución Política del Estado. Los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales ya no son electos por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino por la Cámara de Diputados, por dos tercios de sus miembros. El procedimiento para la elección de los miembros del OEP, está establecido en la CPE, sin embargo, en lo que hace al Tribunal Supremo Electoral, estaría compuesto por 7 miembros, 6 a ser elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de convocatoria pública y por 2/3 de votos, y uno designado por el Ejecutivo.

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