Reformas

Ley electoral y minorías indígenas


2010-06-30

Comentarios sobre la Ley Electoral y la marcha indígena, considera que descalificar la marcha como un complot es una mala lectura y peor estrategia

El Proyecto de Ley del Régimen Electoral ya se aprobó en el Senado. Puede que antes de que se publique esta columna ya esté aprobada. Pero reclamo que previamente se respete el derecho constitucional de las minorías indígena originarias a la consulta previa informada y mediante los procedimientos apropiados cunado una medida legislativa les afecte (CPE Art. 30.15). Así ocurre con sus circunscripciones especiales. Cuando la ley transitoria del 2009 rebajo sus escaños especiales de los 14 concertados a sólo siete, se les dijo que tuvieran paciencia, pues era lo único negociable con la oposición y urgía tener la ley. Ahora se trata ya de la ley fundamental y –sin previo diálogo con los más afectados- aparecen de nuevo sólo siete (Art. 57). Reiterando mis cálculos de entonces, censo en mano, aquella decisión afecto a Beni (con un 25 % de indígenas de 18 nacionales o pueblos) y a Santa Cruz, con un 19 % de seis pueblos, pues, su único diputado especial indígena equivale a sólo el 11 % de los diputados del Beni y al 4 % de los de Santa Cruz (LR 3-V-2009).- Era la discriminación negativa de siempre, contraria al espíritu del Art. 146 de la CPE. Habría que añadir uno para Chuquisaca, ahora con cero escaños para sus 14.000 guaraníes, y quizás un segundo a La Paz para asegurar siempre a un afroboliviano y otro para sus cinco minorías indígena originarios. Tal vez consciente de ello, el MAS incluyó a un plurinominal guaraní en Chuquisaca. Pero la ley debería institucionalizar lo que esa vez sólo fue una decisión política coyuntural. En la consulta previa la CIDOB podría negociar entre 9 y 11, pedir más sí sería exagerado, pues cada escaño especial de ser restado del número total de diputados del departamento. La CPE habla sólo de circunscripciones rurales y entonces las proporciones son menores pero siguen insuficientes, sobre todo porque el criterio censal de “rural” (lugares con menos de 2.000 habitantes) no coincide con el espíritu constitucional de incluir a aquellas minorías que siguen en su territorio originario pero no a los emigrados definitivos a las grandes urbes. Al menos do s de los indígenas que hoy ocupan tales escaños provienen de sus centros urbanos en el corazón de su territorio originario pero no a los emigrados definitivos a las grandes urbes. Al menos dos de los indígenas que hoy ocupan tales escaños provienen de sus centros urbanos en el corazón de su territorio: San Ignacio de Moxos y Urubichá (con 8.893 y 3.224 hab. el 2001), por no hablar de los muchos con doble residencia, en su territorio y en la ciudad, algo que hasta ahora ningún censo ha medido. Es explicable que se acelere la aprobación de las primeras y principales leyes para aplicar la CPE antes del 22 de julio sin perder el tiempo en detalles secundarios. Pero el cómo se aborda el asunto con los implicados respetando su derecho a ser consultados no es algo segundario. Lo es aún menos en relación a quienes, con su IV Marcha del 2002, despertaron al país sobre la necesidad de una nueva Constitución y ahora están marchando de nuevo con ésta y otras varias demandas muy legítimas vinculadas a su cumplimiento. Puede que algunas sean exageradas o ya resueltas. Tampoco descarto que en esta marcha se mezclen intereses personas de protagonismo. Pero descalificarla como un complot es una mala lectura y peor estrategia. Todo podría resolverse al tiro como un cordial acercamiento como se hizo ya con la APG.

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