Reformas

Seguridad jurídica frente a la jurisdicción contencioso administrativa


2014-08-04
www.eldiario.net

La jurisdicción contencioso administrativa en la legislación boliviana constituye la instancia de control judicial de los actos administrativos, cuya finalidad es velar por la legitimidad de los actos de la Administración Pública, en los que se advierta vicios manifiestos de ilegalidad, incompetencia, excesos de poder y otros, garantizando a los administrados el principio de la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

Esta jurisdicción estaba regulada por el Inc. g) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y Numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), en cuanto a la competencia del Órgano Judicial y por los Arts. 778, 779, 780 y 781 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al procedimiento para su tramitación. En la actualidad la competencia del Tribunal Supremo de Justicia ante la abrogatoria de las citadas normas legales fue restituida de manera transitoria por el Art. 10, Parágrafo I de la Ley 212 que señala: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo, hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”; quiere decir que el Tribunal Supremo de Justicia ejerce esta competencia por una norma transitoria y el procedimiento aplicable es el señalado en la norma procesal común. La Ley de Procedimiento Administrativo (Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002) y su Reglamento (DS No. 27.113 de 23 de julio de 2003) regulan el procedimiento administrativo de la Administración Pública, así como el derecho de petición de los administrados y la impugnación de los actos de la administración. Sobre el proceso contencioso administrativo, el Art. 70 de la Ley 2.341 señala: “Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia”. Con la vigencia de esta normativa se incrementa de manera considerable la impugnación judicial de los actos administrativos, sin que ninguna autoridad del Legislativo o Ejecutivo considere la necesidad de una nueva regulación normativa para el control judicial de la actividad administrativa, en razón a que el control vigente es provisional y precario. La regulación normativa para la tramitación del proceso contencioso administrativo se encuentra en el Código de Procedimiento Civil, además de las enmiendas efectuadas a través de leyes y otras normas reglamentarias, así como la jurisprudencia; empero, se ha tornado cuestionable el marco en el cual se desenvuelve esta acción jurisdiccional que contiene una serie de imprecisiones y vacíos que al ser llenados con los fallos de la Corte Suprema de Justicia, no garantizan la consecución de un proceso ordenado y con parámetros claros en cuanto a su formulación y tratamiento; ya que los Arts. 778, 779, 780 y 781 de la norma procesal común son insuficientes en el conocimiento de estas controversias, más aún si la relación es entre un particular y el Estado. Estos antecedentes demuestran que la regulación de la jurisdicción contencioso administrativo vigente (competencia del Órgano Jurisdiccional y procedimiento para su tramitación) vulnera el principio a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política del Estado, así como el derecho al debido proceso, donde no sólo el perjudicado es el administrado, sino también la propia Administración Pública. Se hace necesaria la inmediata actuación del Estado en una nueva regulación normativa para la jurisdicción contencioso administrativa, como bien señala la última parte del Art. 10.I de la Ley 212, ya que esta disposición transitoria data del mes de diciembre del año 2011.

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