Reformas

Debate del nuevo Derecho a la Información y Comunicación


2014-10-05
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Animal Político

Dos grandes conceptos tiene la nueva Constitución: la interculturalidad y el Derecho a la Información y Comunicación (DIC). En lo primero, se apuesta por superar los límites del multiculturalismo; en el segundo, de una ampliación inédita de la sola libertad de expresión hacia un derecho integral de todos.

La construcción plurinacional del Estado implica el reconocimiento efectivo y común de la diversidad tanto sociopolítica como económica y cultural de todos los pueblos que habitan el territorio boliviano. Ello supone el establecimiento, garantía, vigencia y ejercicio de una serie de derechos fundamentales, individuales y colectivos, como también una voluntad política y otra social que promuevan y aseguren la interrelación respetuosa, propositiva y  preferentemente orientada al bien compartido entre los diferentes grupos sociales que conforman la población del país.

El marco general para que tal proceso de reconversión estatal se produzca está trazado en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009, donde está descrita la naturaleza del nuevo Estado en edificación así como están señalados los principios y valores que deben guiarlo, además de los derechos básicos correspondientes y de los aspectos primordiales de la organización del Estado y el funcionamiento de sus órganos nacionales, subnacionales y locales.

En lo que concierne a la cuestión de la interrelación social, la CPE incorpora dos elementos de la más alta relevancia: la interculturalidad y el Derecho a la Información y la Comunicación (DIC). En el primer caso, se trata de una apuesta por superar los límites del multiculturalismo, que se quedaba en una formalidad instrumentalizadora carente de la potencia del diálogo en igualdad de condiciones y de la participación informada; en el segundo, de una ampliación inédita desde los confines de la sola libertad de expresión a la concepción de un derecho integral de todas las personas.

Así, las bases requeridas están echadas, aunque resta trabajar todavía en su perfeccionamiento, como también en el desarrollo de las voluntades antes mencionadas y en el de las suficientes condiciones materiales y humanas que las pongan en servicio de la construcción estatal a que se aspira.

La constitucionalización del DIC representa, sin ninguna duda, un cambio sustancial en la materia respecto de la tradicional garantía constitucional que se tenía específicamente para la libertad de expresión de toda persona. La modificación registrada es, así, muy significativa, ya que abre la posibilidad de expandir el alcance de los contenidos de ese nuevo derecho.

REFLEXIÓN. En cualquier caso, tanto la manera en que el DIC está referido en la Constitución —primero como si se tratara de dos derechos y luego como si fuera uno, pero con prelación de la comunicación sobre la información— como la forma en que están presentados sus elementos —con claro énfasis en la labor de los medios periodísticos y en las atribuciones de sus trabajadores— requieren de una más detenida reflexión que permita delimitar con mayor precisión los contornos de este derecho al igual que explicitar sus potencialidades.

Hay, pues, un nuevo escenario, mas aún falta una trama consistente de reflexión y la convocatoria plural para ese efecto a todos los actores relevantes.

Con lo dicho hasta aquí, a poco más de cinco años de vigencia de la nueva CPE, es posible intentar resumir los rasgos principales que marcan la situación que se vive en el país con relación al DIC: innovación normativa e importantísimo avance en la materia, insuficiente definición del nuevo derecho establecido, contradicciones y dudas en la elaboración de leyes relacionadas con el mismo, reducción del horizonte de garantías que le corresponde a la dualidad Estado-medios, cuestionamientos y resistencias de los mayoritarios medios privados, escasos conocimiento e interés de la población al respecto e incipiente debate público.

Proyectos de ley, leyes ya promulgadas y otras cuya consideración está anunciada que involucran aspectos del DIC generaron críticas e incertidumbre, en particular entre organizaciones empresariales, sindicales y académicas del periodismo. Ejemplos paradigmáticos de esta situación fueron el proyecto de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, el “régimen especial de propaganda para las elecciones judiciales” de la Ley del Régimen Electoral y el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicio Postal. Otros casos polémicos, entre proyectos y anuncios, son los de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la “Ley de Internet” y la “Ley de Medios” (que, se dice, podría sustituir a la Ley de Imprenta vigente desde 1925).

Las confrontaciones que se dieron respecto de las normas arriba indicadas acotaron el espacio posible de la discusión y lo limitaron a un desencuentro periódico entre el Estado regulador y los medios privados y periodistas, con lo cual la naturaleza del DIC resultó desvirtuada por incomprendida.

Esa misma dinámica, sin embargo, obstaculizó el involucramiento de la ciudadanía en el análisis y diálogo en torno al DIC que  hasta ahora  lo entiende mayoritariamente como un asunto que solo incumbe a políticos y periodistas. El Observatorio Nacional de Medios (Onadem) de la Fundación UNIR Bolivia evidenció este hecho mediante tres estudios urbanos de alcance nacional efectuados en 2010, 2011 y 2012.  En todos estos casos, si bien la población en general destaca la importancia del DIC, refleja también que lo vincula casi en exclusiva al papel de los medios masivos y, en ese sentido, considera que su examen y deliberación compete únicamente a las autoridades y la gente de los medios de difusión.

DEBATE. La otra consecuencia de lo expuesto es la ausencia de un debate público real respecto al DIC, pues se ha carecido de espacios, oportunidades y voluntades para tal efecto. Cuando más, los pocos foros llevados a cabo a propósito del tema o, preferentemente, de algunos de sus componentes (como la libertad de expresión, la censura o la ética periodística), han servido para visibilizar y confirmar los problemas en la difícil relación gobierno-medios privados como también para ratificar las posiciones confrontadas de estos dos actores.

Hasta la fecha, entonces, lo que ha prevalecido en esta materia es una conducta gubernamental proactiva en cuanto a creación de normas, casi sin participación, y otra de rechazo de los gremios periodísticos, casi sin propuesta. En tal cuadro de polarización, en que la ciudadanía parece desempeñar el rol de un tercero poco informado e indiferente, es obvio que no se haya podido concretar ninguna discusión razonada y plural.

Ese diálogo continúa, por tanto, como una tarea pendiente; debiera tener como condiciones la des-polarización y la des-mediatización del tema y tendría que avanzar hacia una definición integral del DIC que haga posible su efectiva puesta en vigor y su apropiación social como parte indispensable de la construcción plurinacional del Estado.

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