Reformas

Legislación laboral, accidentes fatales e inspección


2016-03-08
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Pagina Siete

La semana anterior fallecieron tres personas que prestaban servicios en el sector de hidrocarburos. Los trabajadores, al parecer, no tenían la capacitación en seguridad y tampoco tenían el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado.

La semana anterior fallecieron tres personas que prestaban servicios en el sector de hidrocarburos. Al parecer revisaban la instalación de la red de distribución de gas domiciliario, la misma que fue instalada por otra empresa también subcontratada. Los trabajadores, al parecer, no tenían la capacitación en seguridad y tampoco tenían el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado.
 
Nos dice el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)  que los tres trabajadores fallecidos estaban realizando una verificación de  fuga de gas y manipularon mal una válvula de seguridad. No hace ninguna referencia a la falta de los  EPP y a la capacitación correspondiente. 
 
Por lo menos, uno de los que perdió la vida realizaba una pasantía en dicha empresa. Los trabajadores fueron contratados por DICAP, empresa subcontratada por Serpetrol Ltda., la misma que era subcontratada por YPFB. Hasta donde pude indagar, las dos empresas mencionadas son comerciales. Quizá dan asistencia técnica a sus clientes (YPFB) y para ello contratan técnicos que realizan la supervisión de las partes instaladas. Habría que averiguar más.
 
La Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de 1979 (DL 16998),  en los artículos 6 y 7, señala las obligaciones de los empleadores y trabajadores. Entre las 30 obligaciones identificadas para los empleadores destacan la capacitación en materia de seguridad y la dotación de los EPP  adecuados a los riesgos a los cuales los trabajadores son sometidos. 
 
Entre las obligaciones de los trabajadores se enfatiza la de preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo. El 1 de mayo de 2009 se aprobó el Decreto 0108 con la finalidad de hacer cumplir el Decreto 16998, determinando la obligatoriedad de dotar ropa de trabajo y los EPP.  
 
En el artículo primero inciso a se dispone uno de los objetos de esta norma, que dice: "Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan relación contractual con entidades públicas”. 
 
Hasta donde yo sé, YPFB es una entidad pública. En el inciso b se dice que en los contratos de las empresas con el Estado se debe "incluir, entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de las entidades públicas, la obligatoriedad  de adquirir ropa de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos ocupacionales”.  
 
El artículo 2 es más específico pues señala que en "los procesos de contratación de obras y servicios generales que realicen las entidades públicas deben incorporar en sus especificaciones técnicas un requisito que establezca que toda persona natural o jurídica que brinde servicios al Estado está en la obligación de proveer a sus trabajadores ropa de trabajo y EPP adecuados contra riesgos ocupacionales”.
 
Claramente se observa que DICAP no cumplió con lo básico de sus obligaciones. Los enviaron a su trabajo sólo con casco, botas y overoles. Creo que todos se preguntan: ¿dónde está la inspección del trabajo?
El Ministerio de Trabajo habitualmente realiza inspecciones en las grandes empresas, donde, generalmente, se cumple la ley, dejando de inspeccionar a las empresas pequeñas y medianas, donde las condiciones de trabajo no son de las mejores. Creo que este Ministerio tiene que enfatizar su trabajo en estas pequeñas unidades empresariales, no con el fin de multarlas, sino asesorando en el cumplimiento de la legislación.
 
Rodolfo Eróstegui T. es experto en temas laborales.

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