Reformas

El largo camino hacia la Ley de Identidad de Género


2016-06-06
www.paginasiete.bo
Pagina Siete

Acaba de aprobarse la Ley de Identidad de Género en Bolivia, el pasado 21 de mayo, y detrás existe una larga historia de ocho años de trabajo de las activistas trans de nuestro país.

En nuestra vida diaria es el género de una persona el que utilizamos para distinguir hombres de mujeres y mujeres de hombres. No miramos los cromosomas o genitales de la gente para decir su sexo; observamos su ropa, sus cortes de cabello, las formas de hablar, caminar, los comportamientos, el tono de voz y otras características que, en su mayoría, no son biológicamente dadas. 
 
Las "expresiones de género” se refieren a cómo la gente expresa externamente su género a través de estas particularidades. Mientras que la "identidad de género” está relacionada al sentimiento interno y psicológico de sentirse "hombre” o "mujer” (masculino o femenino). 
 
Bastante confusión existe todavía con respecto a la "identidad de género”. Muchos la confunden con la "orientación sexual” o piensan que ésta es consecuencia directa de aquella. En titulares y noticias al respecto, varios medios nacionales incurren en errores inaceptables al mezclar estos conceptos tan distintos. La identidad de género es una característica inherente a todo ser humano; todos sentimos y vivimos nuestro(s) género(s) en determinada forma. 
 
En algunos casos, los sentimientos psicológicos de sentirse "hombre” o "mujer” no están asociados a los cuerpos con los que convencionalmente se los relaciona. Es decir, hay muchas personas en el mundo que internamente se sienten muy femeninas, pero tienen un cuerpo de hombre y  viceversa, muchas otras personas que psicológicamente se sienten masculinas, pero tienen un cuerpo de mujer. 
 
Este sentimiento interno de sentirse más "femenino” o "masculino” no tiene nada que ver con la atracción sexual hacia determinado sexo-género; en otras palabras, la identidad de género (cómo me siento) es independiente de la orientación sexual (quién me atrae).
 
Acaba de aprobarse la Ley de Identidad de Género en Bolivia, el pasado 21 de mayo, y detrás existe una larga historia de ocho años de trabajo de las activistas trans de nuestro país. 
 
El camino hacia una Ley de Identidad de Género
 
Los procesos locales de organización de travestis se iniciaron en la década de los años  90 con la fundación de la Unión de Travestis Santa Cruz, UTSC (1996) y posteriormente la creación de asociaciones en La Paz y Cochabamba; de forma paulatina, en el resto de ciudades se fue replicando la formación de más organizaciones.
 
Sin embargo, es en el nuevo milenio cuando las poblaciones trans enfrentaron procesos orgánicos de articulación nacional. 
 
En 2007 nace la Organización de Travestis, Transgéneros y Transexuales Femeninas de Bolivia (OTRAF Bolivia), como organización nacional de mujeres transexuales y travestis. Poco después, en octubre de 2008, nace Trans Red Bolivia (Red TREBOL). En los años posteriores, las dos organizaciones nacionales comenzaron a organizar encuentros y congresos para tratar temas inherentes a las identidades trans.
 
La necesidad de una ley de identidad de género para las poblaciones trans comenzó a surgir debido a la falta de reconocimiento legal del nombre social y el género con el cual se identifican. 
 
Por una parte, TREBOL redactó un proyecto de Ley de Identidad de Género; básicamente la propuesta instaba a modificar la Ley de Registro Civil para rectificar el nombre y el sexo de la persona; también planteaba modificar la Ley de Organización Judicial. Por otra parte, OTRAF redactó otra propuesta de ley; esencialmente, el proyecto planteaba que la reasignación de nombre y la de  sexo fueran formalizadas a través de un trámite administrativo, sin necesidad de realizar demandas judiciales.
 
Posteriormente, ante los dos proyectos diferentes, OTRAF y TREBOL deciden dialogar y presentar una propuesta en común. Luego de varias reuniones con el Viceministerio de Justicia, en mayo de 2012 logra validarse una sola propuesta. Inmediatamente se comenzó a socializar la ley ante diputados, gobiernos departamentales y ante las mismas bases.
 
Si bien todo el proceso de elaboración y gestión de la ley tiene ocho años, hasta el presente diferentes casos de cambio de nombre y sexo han sido resueltos a través de procesos judiciales interpuestos contra instancias públicas para rectificar los datos de los solicitantes. Sin embargo, la burocracia y dilación del proceso judicial hicieron que las organizaciones trans del país pensaran en que la mejor solución debía ser la vía administrativa. 
 
No obstante, más allá del costo o tiempo que toma un proceso civil ordinario, el argumento central de las activistas es que ni un médico ni un juez deben determinar si una persona es "transgénero” o no, sino la persona misma, de acuerdo con  sus sentimientos. Esto es respetar la autonomía del cuerpo  y es humanizar la ley, por encima de todo.
 
 
¿Qué dice la Ley de Identidad de Género?
 
El objeto de la Ley 807 es establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato del sexo e imagen de personas transexuales y transgénero, a través de un proceso personal-administrativo, el cual les permita ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género,  que es reconocido en la Constitución Política del Estado, Art. 14 Parágrafo 2. La ley será aplicable en todo el territorio nacional, a personas bolivianas transexuales y transgénero, solteras, viudas o divorciadas, mayores de    18  años de edad.
 
El Servicio de Registro Cívico (Sereci), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, se constituye en la autoridad competente a nivel nacional, para el registro del cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen a personas transexuales y transgénero. El proceso es reversible por una sola vez; se podrá volver al nombre y dato del sexo anterior realizando nuevamente el mismo proceso en caso de que la persona lo considere necesario.
 
El documento no establece que el Estado boliviano cubra el cambio de sexo de la persona, como sucede en muchos países (Argentina, Brasil, España, Holanda o Cuba). Sobre este punto, es importante aclarar que las personas transgénero pueden modificar o no su apariencia corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole. En otras palabras, no todas las personas transgénero desean ser transexuales.
 
El procedimiento para el cambio de los datos de sexo y nombre es el siguiente: La o el solicitante deberá presentar ante el SERECI una carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando los datos inicialmente registrados y los que se asumirán posteriormente. Además, un examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión. 
 
Se deberá presentar también, certificado de nacimiento original, certificado de libertad de estado civil, certificado de descendencia, emitidos por el Sereci. Por su parte, presentar una certificación de datos de personas sin observación (SEGIP), certificado del registro judicial de antecedentes penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso, y finalmente una fotografía con la imagen actual. 
 
El SERECI tendrá un plazo de 15 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud, para revisar la documentación y emitir una resolución administrativa que autorice el cambio con el nuevo nombre propio y dato de sexo en la partida de nacimiento y la extensión de un nuevo certificado de nacimiento de la o el solicitante. 
 
Además, notificará de oficio a diferentes instituciones, entre ellas el Servicio de Identificación Personal   SEGIP, la
 Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero  ASFI y la Dirección General de Migración   Digemic, por ejemplo.
 
Anteriormente, sin una ley de identidad de género, para que una persona accediese al cambio de datos de sexo y nombre primero debía someterse a una cirugía de reasignación sexual y luego ir a juicio para cambiar sus datos.
 
Los trámites ante el juez requerían estudios psicológicos, psiquiátricos y forenses para comprobar la identidad de género del solicitante . De esta forma, se autorizaba la extensión de nuevos documentos de identidad. No obstante, como se mencionó, este procedimiento era muy burocrático y podía tomar mucho tiempo.
 
¿Para quiénes es la Ley de Identidad de Género?
 
La ley es para cualquier persona que sienta la necesidad de adecuar sus datos de nombre y sexo al género con el que más se identifica (masculino o femenino). Para clarificar el tema, dos personas transgénero comentan la ley y brindan su testimonio personal.
 
Tamara
"Soy la primera trans funcionaria pública y no ha sido fácil”, afirma Tamara Núñez del Prado quien es transexual femenina;  profesionalmente es abogada y tiene una maestría en Derechos Humanos. "Yo trabajo en el Ministerio de Desarrollo Productivo; he salido del clóset con ellos. La exministra Teresa Morales me apoyó, desde el principio. Así que yo nunca he perdido el trabajo”.
 
Tamara, antes de ser transexual tenía una relación formal, a través de la cual tuvo tres hijos. "Yo estaba casada, en ese tiempo casado, (tenía una familia) constituida, con casa, auto… la típica ‘bonita’ familia de las películas.
 
Cuando salí del clóset, perdí esposa… la entiendo completamente, hoy es mi mejor amiga, compartimos muchísimas cosas. Ella no vive acá en Bolivia pero cuando llega se aloja en casa”. Se siente orgullosa de sus hijos porque tienen educación en sexualidad y género, temáticas que muchos adultos todavía no logran comprender. "Yo tengo tres hijos y por ejemplo tú ves a la del medio y ella te puede dar conceptos muy claros sobre lo que es sexo, género y sexualidad; lo que significa ser bi, hetero o pansexual; son niños que están educados muy bien”.
 
Las relaciones con su familia son muy buenas, a pesar de haber pasado por algunos conflictos. "Sólo me importan las personas que amo: mis hijos, mi padre, mi madre, mi esposa. Con mi madre no tuve ningún problema, la verdad un poco de roces pero que se subsanaron muy rápido… En un momento he tratado de exigir mucho a mi familia cuando mi familia estaba en su propio proceso, con sus propios tiempos. Gracias a Dios eso se subsanó, el día de hoy… bueno mi padre ya falleció, pero a mi madre la quiero, la amo muchísimo, mis hijos están bien, y mi exesposa también; son las personas que yo necesito, las demás no me importan si me aceptan o no, muchas me han abandonado, otras han retornado. Yo creo que esas personas que han vuelto a mi vida son las que más valen, porque han podido procesar, deconstruirse y volverse a construir, y esas personas son con las que yo cuento siempre… En el contexto laboral nunca tuve problemas, jamás”.
 
En opinión de Tamara, la ley es simple, aunque tiene su parte positiva. "Tiene sus grandes ventajas porque es muy simple para el Estado boliviano y para la sociedad retrógrada en la que estamos. Por decirte, la Ley de Identidad de Género argentina o sueca no solamente tocan los temas civiles, tocan los temas socioeconómicos. En Argentina les dan proyectos productivos a un determinado número de chicas trans… Esos proyectos son de pequeñas empresas, pequeñas MyPES (…) 
 
El Estado sueco y el Estado argentino cubren la totalidad de la transición y manutención en temas de salud, te cubren el tratamiento hormonal, las operaciones de feminización que son estéticas y te cubren periódicamente tus revisiones y tus controles. Entonces la protección del Estado es total sobre las mujeres y los hombres trans, acá no… es un proceso administrativo, tienes que presentar muchos requisitos que me parece mal para la comunidad pero me parece bien para la sociedad civil porque para la sociedad qué es lo que más choca: es el tema de que quiere tener seguridad de que no va a haber delincuentes que van a mal utilizar la ley; por lo tanto, tiene varios candados”.
 
Laura
 
Laura Álvarez profesionalmente es ingeniera agrónoma y tiene una maestría en Agroecología, Cultura y Desarrollo Sostenible en América Latina. Ella, como persona transgénero, aclara el carácter despatologizante de la ley. "No hemos permitido que se hiciera un diagnóstico patologizante, el diagnóstico patologizante es bien hiriente, es bien sensible”.
 
Varios países en el mundo han abordado las identidades trans desde distintas perspectivas. Algunos (India, Nepal, Australia, Japón, Alemania, Nueva Zelanda) han reconocido legalmente un tercer género o género neutro, y otros han promulgado una ley de identidad de género bajo diferentes enfoques. En este sentido, hay países que han aprobado leyes con una visión patologizante de las identidades trans, sustentada en el discurso médico, y otros han adoptado una posición despatologizante y desestigmatizante del ser trans, sin intervención médica.
 
Para explicar estas formas de abordaje, recurriremos como ejemplos a las leyes promulgadas en España y Argentina.
 
Por un lado, la ley española 3/2007 para la rectificación de sexo y nombre precisa que a la persona transgénero se le haya diagnosticado "disforia de género”, mediante informe médico o psicológico clínico. No obstante, para la concesión de la rectificación de sexo no es necesario que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual (Art. 4).
 
Por otro lado, en la ley de Argentina (2012), para la rectificación de sexo y nombre no es necesario presentar un informe médico con el diagnóstico de "disforia de género” o alguno similar. Simplemente la persona transgénero otorga una solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y del documento de identidad (Art. 4) a la entidad de Registro Nacional de las Personas, con los nuevos datos de nombre y sexo que desean ser cambiados, sin necesidad de intervención judicial ni de patrocinio jurídico. Al no ser la revisión médica y el diagnóstico de "disforia de género” requisitos para el cambio de datos en la documentación, no se patologiza la condición trans, como en la ley española. No obstante, cabe aclarar que el documento europeo fue pionero y muy importante para su época.
 
En el caso de la ley boliviana, el informe psicotécnico sirve para determinar la persistencia del cambio de sexo y que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión. El hecho de que la ley boliviana asuma un proceso administrativo en el cual las personas transgénero no se sometan a ningún discurso médico para cambiar los datos de nombre y sexo, es muy positivo y progresista. De esta forma, se garantiza que las personas transgénero que no son transexuales puedan cambiar sus datos de acuerdo con el género con el cual se identifican.
 
Puesto que solamente una parte de las personas transgénero desean ser transexuales, también existen innumerables trans femeninas con pene que viven muy felices y confortables. "No son primordiales las modificaciones corporales porque se atribuye de que el ser transgénero está aquí en la mente, no está en el cuerpo que es una carcasa nomás; si yo quiero me pongo tetas, culo, me hormonizo, pero si no lo hago igual me considero una mujer… Para ser trans no necesariamente tienes que modificar tu cuerpo, y de formas invasivas…
 
Entonces una tiene que hacer las paces con su cuerpo en la medida correspondiente para decir: ‘yo me siento mujer así’”, asegura Laura. 
 
Una realidad a pesar de los obstáculos
 
Quizás el más grande obstáculo para la promulgación definitiva de la ley de identidad de género en nuestro país fueron los fundamentalismos religiosos, representados por las instituciones evangélicas y por la Iglesia Católica. Los fundamentalistas religiosos han llegado a afirmar que la Ley de Identidad de Género abriría una puerta a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
Estas afirmaciones no sólo están llenas de ignorancia, sino que también confunden a la población. Como se dijo anteriormente, la identidad de género no tiene ninguna relación con la orientación sexual. Es decir, que hay personas heterosexuales que son travestis y transexuales, así como las hay homosexuales. En resumen, esta ley favorecerá a todas las personas de la población boliviana, tanto heterosexuales como homosexuales, que tengan una identidad de género distinta de lo convencionalmente aceptado como "congruente”. 
 
La Ley de Identidad de Género en Bolivia acaba de promulgarse el 21 de mayo; fueron ocho años de arduo trabajo y una lucha incansable de las activistas trans de nuestro país. A ellas y ellos se les debe este logro. La ley va a cambiar la vida de muchas personas; su importancia dentro de las familias bolivianas radica en que otorgará ciudadanía y dignidad a las personas transexuales y transgénero de presentes y futuras generaciones.
 
* El autor es máster en estudios del desarrollo con especialidad en género. Es comunicador y coautor del libro Historia del movimiento trans, lésbico, gay y bisexual en Bolivia. Actualmente trabaja en Católicas por el Derecho a Decidir-Bolivia.

Nuestros Financiadores