Reformas

Código Tributario y parches con la Ley 812


2016-07-29
www.eldiario.net
El Diario

En materia tributaria no hay retroactividad, dice claramente el artículo 123 de la Constitución, entonces se vulnera el Código Tributario.

Si hablamos de prescripción, vemos claramente que hay una vulneración a la Constitución, a lo que dice el artículo 123, solo para lo venidero y no existe retroactividad, excepto en la Ley Laboral, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la corrupción y la Ley Penal a favor del reo.

En materia tributaria no hay retroactividad, dice claramente el artículo 123 de la Constitución, entonces se vulnera el Código Tributario. La ley en el artículo 59 antes decía en cuatro años la prescripción.

Hoy con la Ley 812 se reduce de 10 años a 8 años, lo cual es ilegal e inconstitucional, simplemente porque del contribuyente, a estas alturas de 2006, sus documentos, facturas, libros y otros están en la basura y el Gobierno alegremente dice que tiene que guardar los documentos. Es falta de respeto, ultraje al pueblo boliviano, hasta los cobros llegan a los años 2004, 2005, 2006, 2007. Claro, como los contribuyentes tienen que cargar estas obligaciones y el Gobierno gastando nuestros aportes, va en contra de nuestra economía.

Respecto a los intereses y multas, montos fabulosos y astronómicos ya fueron pagados por los contribuyentes. Si bien es cierto que se redujo intereses y multas. Es inconstitucional, deberíamos redactar un nuevo código acorde a la realidad que vivimos; debemos pagar todos, pero con equidad, en forma proporcional y de acuerdo con la capacidad económica.

La unidad de fomento a la vivienda (UFV) si bien es cierto que mide la inflación, el beneficio es solo para el Estado, cuando las deudas y multas se calcula, prácticamente se paga al 100%. Como ejemplo podemos citar que por presentar un formulario fuera de plazo, Form. 200, que se presenta de forma mensual, la multa es de UFV 150, y si pagamos a la fecha de hoy es de Bs. 321. Entonces vemos la diferencia de 171, es más del 100%, ¿acaso este importe no es elevado, que va en desmedro de nuestra economía? Tenemos entendido que las actualizaciones se dividen, entre una fecha final y una fecha inicial, y no así como en este ejemplo, que se multiplica las multas. Claro que sí, por eso el Servicio de Impuestos Nacionales tiene recaudaciones astronómicas, si el 97% de la población aportante, casi todos, paga multas. Entonces creemos nosotros que las UFV solamente sirven para recaudar impuestos, no así para medir la inflación.

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