Reformas

Acoso político


2016-10-24
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La Razón

El Ejecutivo aprobó el decreto reglamentario de la Ley 247 en el que, entre otros aspectos, se tipifica los actos que representan acoso y violencia política contra las mujeres.

La Razón (Edición Impresa) / Editorial

09:23 / 23 de octubre de 2016

La violencia contra las mujeres toma muchas formas, la mayoría de ellas brutales. Es equivocado pensar que por ser autoridades, electas o no, las mujeres tienen cierto goce de poder que las libra de la violencia y el acoso políticos, como lo demuestran las 316 denuncias de víctimas de este mal presentadas desde que existe la ley que castiga estos actos.

En efecto, la sola existencia de una norma como la Ley 243, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, es un claro indicador de que pese a los continuamente celebrados avances políticos de ellas, su acceso al poder está severamente limitado. En el ámbito municipal, donde mayor presencia femenina debería haber, ocurre todo lo contrario. De hecho, los casos más dramáticos de mujeres agredidas de diversas maneras, incluyendo un asesinato hasta ahora impune, provienen de los pocos gobiernos locales donde alguna mujer ha sido favorecida por el voto popular.

Días atrás, la norma fue perfeccionada cuando el Ejecutivo aprobó el decreto reglamentario de la Ley 247 en el que, entre otros aspectos, se tipifica los actos que representan acoso y violencia política contra las mujeres. Así, son señales de acoso, ya señalado como delito penal, la presión, la persecución y el hostigamiento. Los indicadores de violencia política son amenaza, agresión física, agresión psicológica y agresión sexual.

La tipificación de las conductas, junto con varios aspectos procedimentales normados en el mencionado decreto, resultó siendo de especial importancia puesto que, según denunció la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol), las agresiones tienden a quedar impunes porque no es posible demostrar la relación entre éstas y lo normado en la Ley 247. Se tiene, así, otra forma más de violencia contra las mujeres políticas, pues se les impide acceder a la justicia.

Súmese a ello la actitud de los varones en los gobiernos municipales, que tienden a encubrirse mutuamente para invisibilizar las cotidianas agresiones de las que son víctimas sus pares mujeres, entre ellas, por ejemplo, no permitirles tomar la palabra en las reuniones o impedirles asistir a cursos de capacitación o de formación política. Los golpes y otras formas más directas de violencia también menudean en los gobiernos locales del área rural.

Hay, pues, mucho que resolver en este ámbito, ya que además de la evidente dificultad que afrontan las mujeres para acceder a puestos electivos, cuando reciben el apoyo en las urnas deben vivir el acoso y violencia masculinos; y si tratan de ampararse en la ley, se encuentran con que es poco menos que inútil, como se demuestra en el hecho que de las más de 300 denuncias antes citadas, solo 20 fueron resueltas hasta ahora, lo cual evidencia que no basta con tener una buena norma si se carece de voluntad para aplicarla y transformar la actitud de los varones agresores.

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