Reformas

La violencia bien hilvanada en el primer Código Penal


2018-03-12
www.paginasiete.bo
Página Siete

La autora analiza la evolución en Bolivia del Código Penal, desde 1831 y cómo las normas vulneraban los derechos de las mujeres, incluso de la familia.

Rossana Barragán Romano Investigadora del Instituto de Historia Social Amsterdam

Violencia hacia las mujeres, cruda realidad en los tribunales judiciales nos acompañan todos los días.

 La violencia estructura nuestra sociedad desde hace mucho tiempo atrás.  La historia del Código Penal, pero sobre todo su larga vida, permite tomar conciencia de ella y por ello merece visibilizarse ese hilván tan bien cosido…

El Código Penal fue adoptado a pocos años de fundada la República (1831) porque a la emancipación política debía corresponder la emancipación jurídica.  


Fue, en su época, un producto ilustrado que se hizo en España aunque nunca tuvo vigencia allí porque cuando se lo terminó, en 1822, el Rey y el período absolutista se habían vuelto a instalar anulando todas las reformas constitucionales y liberales.  


El Código tenía fama de estar inspirado en Beccaria, el conocido jurista de Italia que escribió el libro de Los Delitos y las Penas de 1764; pero también en el inglés Bentham, famoso por idear el Panóptico analizado por Michel Foucault.  


Los españoles Agustín Arguelles y José María Calatrava, ambos importantes partícipes en las Cortes de Cádiz, que dieron lugar a la primera constitución de la Monarquía Española en 1812, tuvieron también una participación activa. 


 El código puso fin al período de los suplicios, que eran los castigos físicos extremos, y las torturas, inaugurando una nueva etapa racional y científica.  Se consideraba que tenía una nomenclatura y una clasificación lógica de los delitos y de las penas o castigos apropiados.  


A pesar del contenido liberal y moderno del primer código, la desigualdad y la jerarquía características de las sociedades de antiguo régimen y coloniales eran aún visibles.   


La Patria Potestad:  “desacatos” y violencia legitimizada.


La Patria Potestad es un concepto del derecho romano presente en el período medieval. 


En el siglo XII definía el poder, o potestad, como el poderío del señor sobre su siervo, el poder de los reyes sobre sus súbditos y el del padre sus hijos y su linaje. 


El poder que entrañaba la Patria Potestad se redujo a través del tiempo pero continuó articulando las relaciones sociales coloniales y republicanas.  


La Patria Potestad regulaba la obediencia, pero también el desacato de hijos (as), de las esposas, pero también la de las personas sujetas a “servidumbre”.  Esa desobediencia suponía además la existencia de castigos autorizados.


En el siglo XIX, la Patria Potestad se extendía a los hijos que vivían bajo la autoridad de sus padres de tal manera que no podían ausentarse sin su licencia ni cometer ningún “desacato” (o desobediencia). 


Pero la misma autoridad que dentro del matrimonio ejercían ambos padres sobre los hijos, la ejercían los maridos sobre las esposas,  de tal manera que ante un “desacato” que no se hubiese logrado corregir con “las amonestaciones y moderados castigos domésticos”, podían ser llevadas ante el juez para su reprensión.  


La violencia era legítima y estaba legitimizada. El Código Penal de 1831 está repleto de delitos de “malos tratamientos de obra” y “abusos”.  


Las “heridas, ultrajes y malos tratamientos de obra” no recibían castigo si habían sido “involuntarios” y llevados a cabo por los padres a sus hijos y nietos sin causarles daños perpetuos (¡es decir para toda la vida!).  


Esto significa que se suponía que los ascendientes, como los padres, nunca tendrían intención de herir, aunque en los hechos lo hicieran, sino más bien reprender y castigar por el bien de los afectados.  


Los “maltratamientos de obra” podían llegar a la muerte cuando se excedían en “el derecho de corregir a sus hijos o nietos...”. 


 Este caso era contemplado como “homicidio involuntario cometido por ligereza” y se extendía también a la autoridad que tenían los amos respecto “a sus criados, discípulos u otras personas que estén a su cargo”.  


La figura del homicidio involuntario liberaba a los culpables de la pena de muerte. La violencia física era parte sustancial también del Ejército ya que a fines del siglo XIX se abolió la pena de flagelación en cuarteles y dependencias militares.


Las penas o castigos variaban de acuerdo a la “calidad” y “estatus” de las personas.  El Código Penal de 1831 distinguía entre las “mujeres no corrompidas y de buena fama” de las “corrompidas”. 


  En 1834, en una discusión en el Congreso, un senador argumentó por la disminución del castigo cuando se trataba de una mujer honesta y con honor frente a las mujeres del común. 


Esta diferenciación era importante cuando se distribuían los castigos: el “abuso deshonesto con engaños a mujeres no rameras” conllevaba para el agresor la pena de 3 a 6 años de obras públicas además del destierro, por igual tiempo, mientras que, para las mujeres públicas, la pena disminuía a la mitad, de 1 a 3 años.   


De igual manera, el abuso de una mujer casada conllevaba una pena menor. Finalmente, el “abuso deshonesto” contra la “voluntad de ella”, es decir la violación, tenía la pena de alrededor 8 años de obras públicas y destierro perpetuo, penas que  disminuían a la mitad si estos delitos se cometían contra “mujer pública”.  


Lo grave de la historia de este código es que tuvo una larga vigencia: vivimos con él hasta los Códigos Banzer, a pesar de cambios que se introdujeron pero que no lo modificaron sustancialmente. 


El primer Código de 1831, que parece tan lejano, nos revela cuan profundamente arraigada estuvo y está la violencia en nuestra sociedad, articulando todas las relaciones sociales.  Nos recuerda cuánto tendríamos que cambiar pero no precisamente y solo con otras normas, leyes y códigos.

Nuestros Financiadores