Reformas

Ley de Abreviación Penal


2019-04-08
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La Razón

Celebramos estos avances, aunque reconocemos el largo camino que aún falta para que la violencia contra las mujeres deje de ser el problema de violación de derechos humanos más importante de nuestro Estado Plurinacional.

El dicho popular sentencia: “cuídate de la Justicia boliviana…”, y por supuesto, todos y todas vivimos rogando no caer en el infierno de acusar o ser procesado en un tribunal de justicia nacional. Por ello, he seguido con atención la propuesta de Ley de Abreviación Penal, que tiene la intención de reducir la retardación de justicia, fortalecer la oralidad, disminuir el uso de la detención preventiva y brindar protección especial a niñas y mujeres.

A pesar de que puse esmero en seguir el debate, mis limitados conocimientos en procedimientos penales impidieron que comprendiera la dimensión de las propuestas discutidas (no pueden negar que los abogados se lucen hablando en difícil). Recurrí al excelente video en YouTube donde se registra cómo, de manera paciente y pedagógica, la diputada Susana Rivero se esforzó para que comprendiéramos los cambios propuestos. Seguí en los medios las declaraciones de la presidenta de la Comisión de Justicia, la joven diputada Valeria Silva, quien me convenció de que las niñas y mujeres ganamos en protección estatal si se aprueba la norma. Por último, aplaudí las intervenciones del presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, quien con contundencia y conocimiento del tema se posicionó en favor de los derechos de las mujeres.

Pero quien finalmente me ayudó a comprender la importancia de la ley para las mujeres fue mi amiga Mónica Baya, una brillante defensora de los derechos humanos que me resumió el avance que implica esta norma: i) se refuerza la aplicación de medidas de protección para niñas y mujeres, disponiendo a) su cumplimiento como condición para aceptar la suspensión del proceso; sometiendo al imputado a un periodo de prueba, con la instrucción de cumplir las medidas de protección o la reactivación inmediata del proceso en su contra sin necesidad de abrir uno nuevo; b) las medidas de protección ante la denuncia deberán ser dispuestas de oficio o a petición de la víctima de forma inmediata y podrá recurrirse a la fuerza pública para hacerlas cumplir; c) en casos de urgencia y riesgo, podrán disponerlas fiscales, policías y slims en tanto se pone en conocimiento del juez y d) en caso de incumplimiento, procede la detención del violento.

ii) Se elimina el requisito de homologar los certificados médicos que extiendan los servicios de salud públicos; lo que constituye una de las principales trabas para las víctimas, puesto que en el país solo existen 67 forenses. Y se estipula que en casos de violencia sexual debe realizarse la recolección de indicios sin necesidad de requerimiento fiscal, lo que evitará la pérdida de pruebas importantes.

iii) Las organizaciones defensoras de derechos de las mujeres podrán dirigirse a las instituciones de atención y asistir a audiencias a solo pedido de la víctima; incluso en las que se declaren bajo reserva.

iv) En los casos de violencia podrá solicitarse la resolución integral, por la que la víctima podrá solicitar que en el mismo proceso se resuelva el divorcio, la asistencia familiar y la guarda de los hijos.

v) No se aplicará la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas, con lactantes, menores de seis años y que tengan bajo su cargo a personas con discapacidad.

Celebramos estos avances, aunque reconocemos el largo camino que aún falta para que la violencia contra las mujeres deje de ser el problema de violación de derechos humanos más importante de nuestro Estado Plurinacional. La discriminación, la revictimización y la impunidad en la respuesta del Poder Judicial a casos concretos de violencia de género provocan que cada día más mujeres y niñas que denuncian la violencia se hallen en alto riesgo de morir en manos de sus agresores. Tan solo en 2018 no pudimos evitar que 128 bolivianas murieran por feminicidio. El Órgano Judicial enfrenta una alta responsabilidad jurídica, ética y moral ante estos dolorosos hechos.

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