Reformas

Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación


2010-11-01

Promulgada mediate Ley Nº 045 de 08 de octubre de 2010 tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos

La ley esta estructra en cinco capítulos. El Primer Capítulo referido a las disposiciones generales, señala el objeto de la norma, los principios en los que se sustenta: igualdad, interculturalidad, equidad y protección, así como definiciones sobre discriminación, discriminación racial, raza, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia y otros términos que permitan una comprensión inequívoca para efectos de aplicación de la norma. Se determina también el alcance y ámbito de aplicación de la ley, que debiera ser en todo el territorio nacional y donde el Estado ejerza su jurisdicción, siendo obligatoria para todos los bolivianos y bolivianas y a todo estante y habitante. El Segundo Capítulo, establece las acciones de prevención y educación en diferentes ámbitos como el sistema educativo, la administración pública, la comunicación y la economía. El Tercer Capítulo, crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación bajo tuición del Viceministerio de Descolonización, quien es la instancia responsable de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y la discriminación, de manera que esta instancia coadyuve su accionar y se constituya en mecanismo de articulación con la sociedad civil El Cuarto Capítulo, establece las infracciones y los delitos contra la dignidad humana que deberán ser investigados y procesados ante las instancias correspondientes, estableciéndose las vías constitucional, administrativa y penal para que la víctima de actos de racismo o discriminación pueda utilizar a objeto de logar la restitución de su derecho, la reparación y la sanción al infractor o autor del delito según el caso. El Quinto Capítulo, crea los tipos penales de racismo, discriminación, difusión e incitación al racismo, organización y asociación con fines racistas y discriminatorios, sancionadas con penas privativas de libertad, además incluye una agravante general para todos los delitos cuando la motivación en su comisión es racistas o discriminatoria.

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