Reformas

Las TICS y la fiscalización del sistema de justicia


2022-02-24
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Página Siete

La CPE dispuso que el Consejo de la Magistratura sea la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Con este fin, se le asignó el mandato constitucional de realizar “Auditorías Jurídicas (195.5 CPE)”.

La CPE dispuso que el Consejo de la Magistratura sea la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Con este fin, se le asignó el mandato constitucional de realizar “Auditorías Jurídicas (195.5 CPE)”, que no debe confundirse con una simple revisión de plazos procesales, más al contrario, representan una actividad sustancial que debe realizar un análisis de diagnóstico jurídico a través de técnicas y metodologías, para determinar si el proceso auditado cumplió efectivamente con los mandatos de la CPE y las leyes, así como el cumplimiento de las  instancias  procesales de acuerdo a la materia.

Esto permitirá identificar  posibles  lesiones  a  principios,  derechos  y  garantías en la administración de justicia, que a su vez tengan relevancia respecto a la aplicación del debido proceso  y  a los  derechos  humanos  (DDHH)  establecidos  en  convenciones internacionales. En palabras del profesor Jayme Vita Roso, la auditoría jurídica puede emplearse para coadyuvar en la reducción de riesgos, cuyos beneficios se extienden a la inhibición o la reducción de las acciones equivocadas, erróneas o mal intencionadas de los agentes (en este caso operadores de justicia). 

El mundo ha convergido hace mucho tiempo que el “gobierno electrónico” es una política pública moderna que materializa los derechos y obligaciones de la población, justamente por ser una forma de relacionamiento eficaz y eficiente de los servicios e interacción del Estado con la población.

Contrario a la tendencia mundial, a la fecha no se sabe por qué dentro del Órgano Judicial no existe un “Sistema de Justicia Digital” que registre las actuaciones procesales y a su vez, identifique cuantitativamente cuántas audiencias fueron programadas por los operadores de justicia, cuántas se realizaron, cuántas resoluciones se dictaron y cuántas fueron revocadas por los superiores jerárquicos por agravios identificados. Independientemente que se verifique el cumplimiento de plazos procesales, a través de un sistema informático eficiente, se podría poner un freno a la sistematización existente de retardación de justicia y mala aplicación de la ley.

Peor aún, llama la atención que los actuales sistemas informáticos existentes del Órgano Judicial sean cerrados, evitando que se apliquen los principios de “transparencia y publicidad”, transversales en todo el mundo y previstos como mandatos constitucionales; lamentablemente seguimos con el arraigo de que todo es previa presentación de un memorial, todo es previa notificación, y luego, previo informe de secretaría; llegar al ritual del paupérrimo decreto inverosímil que se dicta:  “Estese a lo dispuesto por la autoridad”.

La interrogante es ¿por qué este mecanismo tecnológico es tan resistido en el Sistema Judicial?, ¿es tan de ciencia ficción construir un sistema informático que genere credibilidad y transparencia de todos los datos generados del quehacer judicial, y que a su vez esté vinculado a los otros sistemas informáticos como el de la Fiscalía General del Estado y otras instituciones públicas, por interoperabilidad de acceso a la información a todas la partes?

La implementación de las tecnologías de la información y comunicación permitirá consolidar mecanismos de transparencia y publicidad, cuidando la información, garantizando controles cruzados, a través de estadísticas individuales de operadores de justicia, juzgados en general, tribunales e incluso en las diferentes Salas Penales, Civiles y/o Administrativas. Por ende, esto ahorraría tiempo para generar mecanismos y procedimientos en la realización y resultados de auditoría jurídicas, que son un mandato constitucional no realizado hasta ahora, y que incluso podría ser objeto de una acción de cumplimiento.

Estos resultados de evaluación, a través de un sistema ciego, permitirían que se evalúe objetivamente al operador de justicia sin saber efectivamente quién es y, en casos específicos, permitirá realizar una evaluación con revisión y contrastación documental, para identificar delitos de retardación de justicia y prevaricato.

Esperemos que mientras se decidan los lineamientos institucionales de una reforma profunda, se pueda erradicar sobre todo la mentalidad colonial, ritualista e indolente, que por un requisito o artimaña procesal se favorezca y distorsione la esencia de la justicia.

 

Juan Marcelo Cazas M. es abogado.

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