Reformas

Derechos de los niños y adolescentes


2022-03-19
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El Diario

la colectividad tiene la obligación ineludible de prestar protección y socorro en cualquier circunstancia a los niños y jóvenes, más aún en esta pandemia sanitaria, garantizando ejercicio pleno de sus derechos a la vida, abrigo, alimentación, identidad, seguridad, salud y educación en coyuntura presente y futura de la nación.

Cuando hablamos de ‘derecho’, muchos reclaman que implícitamente debe ir acompañado del término deber; en esta ocasión nos ocuparemos de los derechos que tienen niños y jóvenes, garantizados en la norma madre.
En Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio (2008, 293); derecho en sentido genérico significa: “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro… es como otorgar (justicia)”. Como dice Josserand, “Es la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derechos de cada uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria”. O como el esgrimido por La For: “Derecho, es la regla de vida social, que la autoridad competente impone en vista de la utilidad general o del bien común del grupo, y en principio provista de sanciones para asegurar su efectividad”.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 58 establece: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad…, titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidas en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
Específicamente, la CPE prescribe que los niños y jóvenes tienen derecho a un desarrollo integral, a crecer en el seno familiar, vivir sin discriminación, tener identidad y filiación respecto a sus progenitores, vivir en igualdad de condiciones con sus hermanos consanguíneos. Derechos fortalecidos con las disposiciones establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), artículos 16 (Derecho a la vida), 17 (Derecho a un nivel de vida adecuado), 18 (Derecho a la salud), respectivamente.
Para garantizar la efectividad de la “regla de convivencia social obligatoria” a los niños y jóvenes, en el Art. 60 de la CPE hay conminatorias que expresan contundentemente: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
Además de las preeminencias de los derechos y conminatorias primarias de protección y socorro, en cualquier circunstancia a los niños y jóvenes, la Constitución en su artículo 61 prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra los niños y jóvenes, tanto en la familia como en la sociedad. Asimismo, prohíbe toda forma de trabajo forzado y la explotación infantil. Recomienda, más bien, que las actividades que realicen en el seno familiar deben ser de carácter orientativo y formativo para encarar las circunstancias de la vida.
En consecuencia, la colectividad tiene la obligación ineludible de prestar protección y socorro en cualquier circunstancia a los niños y jóvenes, más aún en esta pandemia sanitaria, garantizando ejercicio pleno de sus derechos a la vida, abrigo, alimentación, identidad, seguridad, salud y educación en coyuntura presente y futura de la nación. Evitando, en cualquier circunstancia, castigos, violencia psicológica, trabajos forzados y explotación infantil. Entonces habremos alcanzado el “bienestar común”, junto a los niños y jóvenes en la familia y la sociedad.

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