Reformas

Código de los niños y jóvenes


2022-03-04
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El Diario

Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Promulgado mediante Ley N° 548, de 17 de julio de 2014; el Código Niño, Niña y Adolescente tiene por objeto reconocer, desarrollar, regular y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y jóvenes dentro de la familia y la sociedad. Norma de aplicación preferente en todo el territorio nacional en etapas de desarrollo: Niñez, desde la concepción hasta los 12 años y adolescencia de doce hasta los 18 años cumplidos.
Se considera como primera infancia a la niñez comprendida desde el nacimiento hasta los cinco años, e infancia escolar comprendida entre las edades de seis a doce años. El código establece (Art.8): “Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales…, es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos…, es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”.
Señala también que las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y tratados internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos sean más favorables. Además, establece que los procesos judiciales o administrativos en los que estén involucrados son gratuitos. Asimismo, el código se rige por los siguientes principios:
1. Interés superior, por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías.
2. Prioridad absoluta, serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad.
3. Igualdad y no discriminación, por el cual son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa.
4. Equidad de género, gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes.
5. Participación, libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta sus opiniones de su interés.
6. Diversidad cultural, se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura.
7. Desarrollo integral, procurando el crecimiento armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y vinculación con la vida.
8. Corresponsabilidad, por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos.
9. Rol de la familia, reconociendo el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral y su papel preponderante en la educación y formación.
10. Ejercicio progresivo de derechos, se garantiza el ejercicio personal de sus derechos, deberes, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
11. Especialidad, servidores públicos que tengan competencia, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Principios que deben ser observados y cumplidos constantemente en el desarrollo de la vida de los niños y jóvenes por los operadores de justicia en los Juzgados de Familia, Defensorías Municipales, Ministerio de Justicia y otras entidades públicas y privadas, velando siempre por el bien mayor del Estado, que son los niños y jóvenes.

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