Reformas

Ministerio Público y reforma judicial


2022-03-23
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El Diario

La reforma parcial de la Constitución deberá modificar su Art. 227, en dos aspectos: 1ro, que “la convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos”, que prevé el texto de ese Art. 227, sea efectuadas, no por la Asamblea Legislativa, sino por la Comisión Nacional de Postulaciones

“El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”. Es el texto del Art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) que, inscrito en el “Capítulo Segundo” de “Defensa de la sociedad”, no debería dejar dudas sobre su rol fundamental en la convivencia ciudadana y la estabilidad democrática.
Es más, el nuevo texto constitucional del año 2009, elimina el rol del Ministerio Público como defensor de “los intereses del Estado”, como erróneamente establecía el Art. 214 del texto constitucional reformado de 1994; creando más bien, la “Procuraduría General del Estado”, para “defender y precautelar los intereses del Estado”, diferenciando así los intereses estatales de los de la sociedad.
Lo dicho seguramente es conocido por los abogados, pero puede ser novedoso para el resto de los ciudadanos que, en la vida diaria, conocen más bien el accionar represivo de los fiscales, en alineamiento con los gobiernos de turno y en defensa de sus intereses. Se trata de una deformación abierta del rol del Ministerio Público, a partir del “ejercicio de la acción penal pública”, de acuerdo con la Ley Orgánica de 12 de julio de 2012, pero, sobre todo, a partir de las concepciones autoritarias que venimos sufriendo hace ya 16 años.
La reforma procesal penal, de fines de los 90, intentó superar el sistema “inquisitivo”, introduciendo el “acusatorio”, donde el juez opera como garante de la legalidad, y como equilibrio explícito frente al accionar de los fiscales. Pero en la práctica lo que se vive cotidianamente, en el área penal, es lo que ya se ha denominado como “fiscalato”, que no es sino el accionar autoritario de los fiscales con motivo de la “persecución penal”, amparado por el vago concepto de defensa de la sociedad frente a los delitos.
Pero ha sido la visión autoritaria de los gobernantes de estos últimos 16 años, la que ha agravado las deformaciones penales conceptuales, en la administración de justicia, al extremo de convertir, especialmente a los fiscales en los agentes de la persecución política judicial. Esas visiones, que explícitamente desconocen la división de poderes y consideran que el Órgano Judicial y el Ministerio Público deben ser mecanismos de implantación de modelos estatales, esas visiones son las que han eliminado cualquier viso de “autonomía funcional” que la CPE prevé para el Ministerio Publico, convirtiendo a los fiscales, en los casos de interés gubernamental, en peligrosos agentes represivos del Ministerio de Gobierno, frente a los que los jueces penales cautelares agachan la cabeza, so pena de ser encarcelados, como ocurrió con el juez Hugo Huacani, durante el gobierno de la Sra. Añez, o con la jueza Melina Lima durante la actual gestión del presidente Arce.
Esto tiene que acabar y está claro que la temática tiene que ser encarada junto con la Reforma Judicial estructural que estamos proponiendo. Los Juristas Independientes que estamos impulsando la Reforma Parcial de la CPE para iniciar la transformación de la justicia, no incluimos al Ministerio Público dentro de los alcances de nuestra propuesta, por no ser parte del Órgano Judicial, pero son varias las voces acertadas que nos han dado cuenta de esta omisión que debemos superarla, con el mismo razonamiento conceptual de buscar independencia e idoneidad, empezando por la cabeza, por el Fiscal General que parece concentrar todos los males de la institución.
La reforma parcial de la Constitución deberá modificar su Art. 227, en dos aspectos: 1ro, que “la convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos”, que prevé el texto de ese Art. 227, sea efectuadas, no por la Asamblea Legislativa, sino por la Comisión Nacional de Postulaciones, aquella que proponemos para todos los jueces supremos, como el mecanismo principal, sin injerencia político partidaria, para lograr la independencia, autonomía e idoneidad, ahora también imprescindibles para trasformar el Ministerio Publico. Y 2do, también, como en el caso de los Magistrados, que el voto parlamentario de designación sea por 2/3, pero del total de los miembros. Inicialmente, no parece necesario, en el caso del Fiscal el Referendo aprobatorio, como planteamos para los magistrados, ya que no ejerce jurisdicción, y la legitimación parlamentaria indirecta sería suficiente.

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