Reformas

Observaciones del Comité de DD.HH. a la administración de justicia en Bolivia


2022-04-04
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Guardiana

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas acaba de publicar sus “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia“, aprobadas en su último periodo de sesiones

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas acaba de publicar sus "Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia", aprobadas en su último periodo de sesiones celebrado el día 22 marzo de 2022, en la ciudad de Ginebra.

El Comité de Derechos Humanos es lo que se conoce como un órgano de tratado. En este caso es el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este tratado fue aprobado en 1966 por la Asamblea General de la ONU y hoy tiene 169 Estados Parte, constituyendo el principal instrumento internacional de protección de los derechos civiles y políticos de las personas a nivel global. Bolivia ratificó este convenio en 1982, con el retorno a la democracia.

La aplicación del Pacto es vigilada por este Comité, que es un órgano de supervisión independiente, integrado por expertos elegidos por los Estados Partes; pero que actúan con plena independencia e imparcialidad. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos civiles y políticos en sus países, explicando las medidas que hayan adoptado, así como sobre los progresos que hayan realizado en cuanto al disfrute de esos derechos. Los informes señalarán, en su caso, los factores y las dificultades que afecten a la aplicación del Pacto.

Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Los Estados Parte de este Pacto también se pueden obligar a sus dos Protocolos Facultativos. El primero permite al Comité de Derechos Humanos recibir y examinar denuncias individuales sobre violaciones de sus derechos humanos. El segundo deroga la pena de muerte. Bolivia los ratificó ambos en 1982 y en 2013, respectivamente.

El PIDCP ampara una vasta amplia gama de derechos, y sobre todos ellos el Comité hace una valoración y recomendaciones. Entre ellos, en su artículo 14, establece el derecho de “todas las personas a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”. Por ello, en este artículo nos referiremos a las observaciones del Comité de Derechos Humanos que de manera específica ha señalado sobre la administración de justicia en Bolivia.

Las observaciones del Comité identifican sus principales motivos de preocupación y empiezan lamentando que el Estado Plurinacional de Bolivia “no haya establecido un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados en aplicación del Protocolo Facultativo”.

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de manera especial deja sentada su preocupación en sentido de que “aún no se han aplicado plenamente tres de los dictámenes en los que estableció que hubo una violación del Pacto a pesar del tiempo transcurrido desde su adopción”, como son las denuncias de violación a los derechos electorales de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado Iporre, pendientes de reparación desde el 2015. El Comité reitera su recomendación al Estado para que adopte las medidas necesarias para aplicar sin demora y en su totalidad estos dictámenes en los que el Comité estableció que hubo una violación del Pacto y que todavía no han sido aplicados.

Este señalamiento al Estado boliviano ejemplifica el rol del sistema de administración de justicia, no solo en la omisión de sus responsabilidades como garante de derechos, sino también como perpetrador de violaciones a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

El Comité “observa con satisfacción que el Estado parte se encuentra trabajando en un proceso de reforma del sistema judicial”. Sin embargo, también sostiene que “continúa preocupado por la situación del sistema de administración de justicia en el Estado parte, particularmente por los informes que señalan que, durante el período en estudio, a pesar de las medidas adoptadas, la cobertura geográfica de los servicios de justicia continuó siendo inadecuada y se habrían continuado observando casos de injerencia política y corrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público, afectando su independencia”.

Asimismo, le preocupa la información “sobre las elevadas tasas de provisionalidad de jueces y fiscales, afectando su inamovilidad; que el presupuesto asignado para la administración de justicia sea muy limitado y sin aumento en los últimos años; y que el número de defensores públicos y su cobertura geográfica resulten inadecuados, aun cuando existan otras instancias que brinden servicios de defensa gratuita”.

En base a ello, el Comité presenta las siguientes recomendaciones al Estado:

            a)         Redoblar sus esfuerzos para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias. Al respecto, debe acelerar el proceso de reforma del sistema de justicia, garantizando que el mismo se adecúe plenamente a las obligaciones dimanantes (emergentes) del Pacto y cuente con la participación efectiva de todos los actores relevantes, incluyendo de la sociedad civil.

            b)         Tomar prontas y contundentes medidas para prevenir, combatir y sancionar con penas adecuadas los actos de corrupción, especialmente entre oficiales judiciales y policiales.

            c)         Adoptar las medidas necesarias para corregir a la mayor brevedad posible las altas tasas de provisionalidad de jueces y fiscales, así como para asegurar que los procesos de selección, evaluación, disciplina y remoción se hagan de forma transparente por un órgano independiente y se basen en la ley y en criterios públicos y objetivos de idoneidad, mérito y antecedentes profesionales.

Además, el Comité le ha señalado al Estado Plurinacional de Bolivia que de conformidad con el artículo 75 de su reglamento, facilite mayor información en materia de violencia contra las mujeres, trata de personas y administración de justicia. Es decir que la información presentada por el Estado boliviano en estas materias no fue suficiente o no ha sido actualizada.

Recordemos que de acuerdo al indicado artículo 75, el Comité puede requerir a los Estados bajo observación “que den prioridad a determinados aspectos y, por lo tanto, que proporcione al Comité información de seguimiento”.

A esos efectos, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros como relatores para que efectúen un seguimiento con el Estado parte sobre la aplicación de las observaciones finales. El relator o los relatores encargados del seguimiento evaluarán la información proporcionada por el Estado parte y procedente de otras fuentes e informarán al Comité sobre sus actividades. El Comité podrá establecer directrices para esas evaluaciones. El Comité también solicita al Estado de Bolivia, al preparar el informe, consulte ampliamente a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.

Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, siguiendo la línea de otros informes de órganos internacionales, como los del GIEI-Bolivia, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Jueces y Abogados, pone en el centro de sus preocupaciones la necesidad de avanzar en una reforma judicial incluyente y participativa, considerando todos los actores, así como en reforzar las condiciones de independencia y transparencia en el sistema de justicia. Este informe pone además un sello especial en los temas de corrupción judicial.

La crisis judicial boliviana ha llegado a tal profundidad que se constituye no solo en preocupación de la ciudadanía, sino también refleja una creciente preocupación internacional. Desde dentro y fuera del país, pueden ver cómo en Bolivia las condiciones del Estado de Derecho se continúan deteriorando.


Ramiro Orías Arredondo es abogado, miembro del Comité Jurídico Interamericano y Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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