Reformas

La libertad de expresión garantiza otros derechos


2022-05-16
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Página Siete

El tribunal interamericano reitera que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública, así como para los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente, de modo que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

La libertad de expresión constituye no solo uno de los derechos más importantes de la persona que le permite hablar o escribir y el intercambio de ideas e informaciones, sino también uno de los pilares fundamentales de todo Estado Constitucional de Derecho. Este derecho fundamental y humano comprende el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, así como el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y naturaleza.

La Constitución boliviana proclama que el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa (art. 106). El constituyente ha reconocido este derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley.

La Constitución reconoce a estos dos derechos en forma separada, pues el derecho a la libertad de información encuentra reconocimiento en el artículo 21.6 y la libertad de expresión en el artículo 21.5 sin perder de vista que la convención y la jurisprudencia de la Corte IDH los considera derechos fundamentales íntimamente relacionados.

El derecho a la información comprende expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Y el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y ejercer todo el proceso de la comunicación de forma libre, individual o colectiva. Sin embargo, en Bolivia ha prevalecido una visión monista, que entiende que la libertad de expresión tiene un carácter genérico, dentro del cual se pueden considerar englobados los ámbitos de la opinión y de la información.

Se trata de derechos fundamentales e inalienables, inherentes a todas las personas, que constituyen un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y digna. La necesidad de tutelar estos derechos se debe a que constituyen un valor esencial e imprescindible para la vida en sociedad, que si se pierden se ponen en peligro la vigencia de los otros principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho y los valores democráticos. Los derechos a expresarse y a difundir lo expresado están intrínsecamente unidos, de manera que toda limitación o restricción a las posibilidades de transmitir a terceros opiniones o informaciones, constituye una afectación del derecho a la libertad de expresión.

Para la Corte IDH, sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004). El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. Se erige como un instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación. 

El tribunal interamericano reitera que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública, así como para los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente, de modo que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. De ahí porque una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.  ¡Viva la libertad de expresión y el periodismo independiente!

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