Reformas

Inspección del trabajo


2023-01-14
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Opinión

Con el fin de establecer garantías en el cumplimiento de las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas que promuevan el trabajo decente de todos, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, en el marco del Tratado de Paz de Versalles, del cual Bolivia es signataria.

Con el fin de establecer garantías en el cumplimiento de las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas que promuevan el trabajo decente de todos, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, en el marco del Tratado de Paz de Versalles, del cual Bolivia es signataria.

Uno de los instrumentos internacionales del organismo es el Convenio 81 de 1947, sobre la Inspección del Trabajo, ratificado por nuestro país el 15 de noviembre de 1973, cuya función es establecer la inspección en el trabajo a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Así como facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva para cumplir con las disposiciones legales y poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

Es un instrumento internacional por el cual Bolivia se obliga a cumplir dichas normas, concordantes con el Reglamento de la Inspección del Trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 1990, que establecen las amplias funciones, facultades y competencias de los inspectores de trabajo.

El Convenio 81 OIT, además, establece la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares; como también la colaboración de las  organizaciones gremiales, vale decir, los sindicatos, las federaciones, confederaciones y centrales obreras. A este fin, el Convenio Internacional faculta a los inspectores del trabajo a tomar medidas, que les permita adoptar cualquier recurso judicial o administrativo en el marco de la legislación nacional, para ordenar o hacer ordenar, así como la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. Para este cometido, se incluye a los laudos arbitrales y los contratos o convenios colectivos, a los que se confiere fuerza de ley; en consecuencia, los inspectores están dotados de instrumentos normativos nacionales e internacionales, son guardianes de los derechos laborales, no hay pretexto para que no cumplan su labor.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

legislacionlaboral@hotmail.com

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