Reformas

La conciliación extrajudicial en Bolivia


2023-04-12
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El Diario

El procedimiento conciliatorio busca fundamentalmente el consenso y son las partes, con la asistencia de un tercero neutral, quienes determinan el modo en que se resolverá la controversia. El tercero busca lograr un entendimiento entre las partes, cuyo procedimiento implica reciprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable que ponga fin al conflicto.

La conciliación, es un medio alternativo de solución de controversias con relevancia jurídica, al que pueden acudir las partes en el marco de la cultura de la paz y el derecho consagrados en el Preámbulo y el Art. 10.I de la Ley Fundamental, ello en la búsqueda de materializar el valor supremo del vivir bien, en el marco del Estado Constitucional Plurinacional. Para el efecto, corresponde precisar que la conciliación es un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, asistidas por una persona imparcial y ajena al conflicto, quien se denomina conciliador, persona que tiene la tarea de apoyar a ambas partes para que logren una comunicación constructiva, permitiéndoles identificar con claridad el problema que les afecta, dentro de los límites de legalidad, preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio.
El procedimiento conciliatorio busca fundamentalmente el consenso y son las partes, con la asistencia de un tercero neutral, quienes determinan el modo en que se resolverá la controversia. El tercero busca lograr un entendimiento entre las partes, cuyo procedimiento implica reciprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable que ponga fin al conflicto. Aquí interviene un tercero, ajeno al conflicto, que asume la función de reunir a las partes y busca resolver sus desacuerdos. Y este tercero puede ser el conciliador judicial, el juez, un abogado o un conciliador extrajudicial.
Sobre la Conciliación, el Art. 20 de la Ley 708 de 25 de junio de 2015 señala: “La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador, que se ejercitará en el marco de la presente Ley.” Asimismo, el Art. 65 de la Ley de Organización Judicial, refiere que: “La conciliación es el medio de solución inmediata de los conflictos y de acceso directo a la justicia, como una primera actuación procesal”.
En el mismo sentido, el Protocolo de Actuación de Conciliación Judicial en materia Civil, aprobado por Acuerdo 122/2016 de 7 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, define la conciliación como: “…un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, asistidas por una persona imparcial y ajena al conflicto, quienes se denominan conciliadora o conciliador, persona que tiene la tarea de apoyar a ambas partes para que logren una comunicación constructiva, permitiéndoles identificar con claridad el problema que les afecta, dentro de los límites de legalidad, preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio. La conciliación puede ser total o parcial y tiene el efecto de una sentencia judicial”.
Es importante referirnos a la conciliación extrajudicial, denominada así, porque se realiza fuera del Órgano Judicial, las audiencias de conciliación se llevan a cabo en los centros de conciliación públicos o privados autorizados legalmente y se rige por la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje. Este medio alternativo de solución de conflictos, es rápido y económico, con la colaboración de una persona ajena al conflicto, designada como conciliador.
Sus características principales son: a) la conciliación debe ser administrada por instituciones especializadas en resolución de conflictos, permitiendo a la población el acceso a la solución de la controversia de manera eficaz y económica; b) debe tramitarse, se proponen con procedimientos que aseguren trámites en los diferentes niveles de complejidad en la conciliación; c) el acta de conciliación tiene efecto de cosa juzgada, por lo cual dan garantía de certidumbre al derecho y protección a las partes, porque es de cumplimiento obligatorio; d) por último, el conciliador independiente, debe ser parte de un centro de conciliación.
En la actualidad, tenemos Centros de Conciliación Extrajudicial que funcionan en diferentes instituciones y haremos referencia al de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés. Este Centro de Conciliación, hace poco cumplió un año de funcionamiento. Esta instancia conciliadora funciona en ambientes de la Facultad de Derecho, cuenta con personal capacitado y la institución está trabajando para llegar en el futuro a la población alteña y municipios rurales del Departamento de La Paz.

El autor es docente universitario.

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