Reformas

Los derechos humanos no prescriben


2023-05-21
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Los Tiempos

El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido no sólo que no prescriben las violaciones a los derechos humanos sino también que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, y la prescripción que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos (Caso Barrios Altos vs. Perú, sentencia de 14 de marzo de 2001, párrs. 41-48). Las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron, por ejemplo, que las víctimas fueran oídas por un juez (Art. 8.1 de la Convención).

Los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz. Las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, por cuanto conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana.

 

Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.

Las agresiones sexuales tampoco prescriben ya que la violencia en contra de la mujer, especialmente si es menor edad, no sólo trasciende a la propia víctima, sino que impactan muy fuerte en la sociedad. La Corte IDH ha establecido que los delitos que impliquen el abuso sexual con acceso carnal —violación—, vulneran la prohibición, que integra el jus cogens, y constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (Casos “Fernández Ortega y otros vs. México, 30/08/2010, párrs. 41-48, y Rosendo Cantú y otra vs. México”, 31/08/2010, párr. 108).

Para la Convención de Belém Do Pará, la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. La violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima.

En el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia, la Corte IDH reiteró que “en ciertas circunstancias el derecho internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción, así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”.

El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Este criterio no implica que la Corte desconozca los alcances e importancia que tiene el instituto procesal de la prescripción, el cual, en algunos países de la región, es reconocido como garantía del imputado.

La Corte IDH considera que, por regla general, el instituto procesal de la prescripción debe aplicarse cuando corresponda, salvo que se compruebe una clara falta de debida diligencia en la investigación y, en consecuencia, una negación del acceso a la justicia por parte de una víctima de tortura.

La jurisprudencia de la Corte es vinculante para el Estado y los tribunales bolivianos, de modo que resulta innecesario sancionar una ley, reconociendo lo que ya ha sido establecido por el sistema interamericano, salvo que se trate de hacer propaganda y nada más.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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