Reformas

Ley Nº 074 de Deslinde Jurisdiccional


2010-12-31

Esta ley fue promulgada por el Presidente Evo Morales en fecha 29 de diciembre de 2010. El objeto de esta norma es regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones en el marco del pluralismo jurídico.

Esta ley establece entre los principios que la orientan el pluralismo jurídico, la igualdad de oportunidades, la equidad e igualdad de géneros, la diversidad cultural y la complemntariedad entre otros. En el capítulo sobre derechos y garantías garantiza el derecho a la vida y demás derechos reconocidos en la CPE, en consecuencia prohibe la pena de muerte como sanción, la violenacia contra la niñez y las mujeres, los linchamientos y aplicar la sanción de expulsión o quitar tierras a dultos mayores o personas con discapacidad por no cumplir deberes comunales. Estable el alcance de su jurisdicción en lo personal, alcanza a los miembros de la comunidad que la aplican, en lo material a todos los asuntos que fueron reglados por sus normas y en lo territorial se aplica a los casos que se produfen o cuyos efectos llegan a la comunidad. Estabelece los mecanismo mínimos de coordinación y cooperación entre las distintas jurisdicciones.

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