Reformas

Condición más beneficiosa


2023-11-04
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Opinión

La condición más beneficiosa en materia laboral está reconocida por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado y es explicada en artículo 4 inciso a) del Decreto Supremo Nº 28699.

La condición más beneficiosa en materia laboral está reconocida por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado y es explicada en artículo 4 inciso a) del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin duda constituye una regla esencial protectiva, propia del ordenamiento laboral que se basa en una reconocida creación jurisprudencial y doctrinal.

De forma simplificada, supone que la condición más beneficiosa es aquella que reconoce la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida, esta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. En consecuencia, el trabajador pueda exigir al empleador el respeto de las condiciones laborales que, constituyendo derechos adquiridos, resulten más beneficiosas que las mínimas se convierten en exigibles.

La condición más beneficiosa surge por la necesidad de preservar una situación excepcional o privilegiada a favor del trabajador como consecuencia de la simple realidad efectivizada durante la relación laboral, bien de un pacto con el empleador, o bien de la concesión unilateral de este último. De esta forma, la condición disfrutada por los trabajadores, siendo más beneficiosa, garantiza su preservación frente a cualquier alteración que una modificación legislativa o un nuevo pacto colectivo pueda suponer. Se trata de la posibilidad de hacer inmunes a la ley o a la negociación colectiva determinados derechos reconocidos por ser más beneficioso.

En la práctica, la condición más beneficiosa plantea en el desarrollo histórico de las relaciones laborales a través del tiempo y la repetición, la consolidación de un derecho adquirido, fruto de un uso frecuente en la empresa.

De este modo, la condición más  beneficiosa puede tener un alcance colectivo siempre que el beneficio ofertado, cuando inicialmente nace de un ofrecimiento unilateral del empresario que, aceptado, se incorpora al patrimonio del trabajador si es salarial, si no lo es y se trata de condiciones de una actividad, categoría, puesto u otras, esta debe respetarse, lo que quiere decir, que el empleador al reconocer esta condición, posteriormente no puede quitar, siendo el trabajador el beneficiado con una condición más favorable. En consecuencia, podrá el trabajador rechazar una nueva condición si afecta lo beneficioso, que es el bien laboral a preservar.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

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