En pasados días, a través de medios de prensa escrita pude dar lectura a un texto sobre el proyecto de Ley 395/2022-2023 (PL 395) de incremento a los límites solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez (PSV) publicado por una fundación local, revisando el contenido identifiqué incongruencias que al parecer fueron emitidas por desconocimiento o, espero equivocarme, con la intención de alarmar a los trabajadores.

La referida publicación señala que “el Gobierno busca modificar los límites de la pensión solidaria a través de una ley, cuando bien podría hacerlo mediante un Decreto Supremo”,basándose en el artículo 19 de la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. En efecto, el mencionado artículo señala que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos correspondientes a los límites solidarios, sin embargo, la publicación no aclara que en las gestiones 2013 y 2017 se promulgaron las leyes 430 y 985, respectivamente, las cuales también modificaron los limites solidarios de la PSV, por lo que para darle la misma cualidad e importancia se debe emitir una nueva ley, que cambie lo establecido en aquellas normas.

Además, es de conocimiento público que los incrementos a los límites solidarios fueron consensuados con distintos sectores laborales del país (magisterio, fabril, minero, entre otros, a la cabeza de la Central Obrera Boliviana), siendo una garantía legal para todos los trabajadores y jubilados que forman parte del Sistema Integral de Pensiones (SIP), que los nuevos montos de la PSV se encuentren definidos en un nuevo proyecto normativo con cualidad de ley.

Por otra parte, la publicación señala que “cuando la administración del sistema (de pensiones) ha pasado a la Gestora Pública, el Gobierno decide subir los aportes de los asegurados y empleadores, haciendo entender que el incremento de aportes no tendría fundamento. Por el contrario, el PL 395 tiene como sustento un Estudio Matemático Actuarial del Fondo Solidario, el cual estableció de forma técnica el periodo de duración de dicho fondo en caso de darse un incremento a los límites solidarios, por lo que el aumento de los aportes solidarios del empleador y el asegurado con ingresos elevados buscar fortalecer y garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario, para beneficio de asegurados del SIP.

Sobre este tema del incremento de aportes de los trabajadores con ingresos altos, la publicación afirma que “los asegurados que perciben un ingreso mensual de Bs 13.000, tendrían que aportar un 15% más del monto que ya actualmente aportan, lo que obviamente afectará sus ingresos”; en este punto la fundación comete un grueso error, dando a notar el desconocimiento que tiene sobre la aplicación de la Ley 065 de Pensiones y confirmando que su posición sobre el PL 395 es sesgado.

Actualmente, el Aporte Nacional Solidario es aplicado a los trabajadores que reciben un sueldo mayor a Bs 13.000 y es calculado sobre la diferencia positiva entre el total ganado del asegurado y los montos y porcentajes base establecidos en la Ley 065, siendo del 1%, 5% y 10% para sueldos por encima a Bs 13.000, Bs 25.000 y Bs 35.000 respectivamente.

Por ejemplo, para un trabajador que percibe un sueldo de Bs 17.000, se hace una diferencia con el primer nivel de Bs 13.000, teniendo como resultado Bs 4.000, que será la base de cálculo; a este monto se le aplica el 1% como Aporte Nacional Solidario, es decir que ese trabajador aporta al Fondo Solidario por este concepto Bs 40, que representa el 0,23% de su total ganado.

Aplicando el porcentaje del 1,15%, propuesto en el PL 395 para el sueldo mencionado, el futuro aporte del mismo trabajador será de Bs 46, que representa el 0,27% de su total ganado, es decir que se incrementó un 0,04% para su Aporte Nacional Solidario, que solo representa Bs 6, por lo que señalar que existiría un incremento del 15% para los trabajadores y, peor aún, afirmar que se afectará sus ingresos es un completo error.

El Aporte Nacional Solidario es una de las fuentes de financiamiento del Fondo Solidario vigente desde 2010 con la Ley 065. Este aporte se enmarca en el principio de solidaridad, que es la protección de los asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes del SIP y de los asegurados con mayores ingresos.

Definitivamente, el proyecto de Ley 395/2022-2023 es una propuesta responsable que mejora y fortalece el Sistema de Pensiones, otorgando montos mayores de la PSV y garantizando la sostenibilidad del Fondo Solidario, para que los actuales jubilados y futuros trabajadores que cumplan requisitos para una jubilación puedan recibir en su etapa adulta mayor una pensión digna.

Iván Quisbert Soria es auditor.