Reformas

Accidente in itinere


2023-12-02
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Opinión

El empleador deberá comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social todo accidente de trabajo, que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario respectivo, presentando la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente.

El accidente en trayecto o in itinere es aquel producido entre el domicilio del trabajador y su fuente laboral o viceversa, contemplando un trayecto lógico. 

Para su análisis, tenemos que recurrir  al derecho comparado, la legislación chilena señala que se trata de un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere) se produce un accidente, cubierto totalmente por el sistema de seguridad social obligatorio, siempre que no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 

En esta clase de accidentes no se omite el principio de inversión de la prueba en materia laboral, sin embargo, es importante que el trabajador acumule las prueba y detalle las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba, como ser, por ejemplo, la constancia de las actas que levanta la Policía nacional, testigos, pericias, informes médicos forenses y cuanta prueba sea necesario. 

En el eventual caso en que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de la Policía, para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que media entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada, en cuanto al día, hora, lugar y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido. Este último, en razón de que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de la seguridad social obligatoria, que es imperativo y relevante para el trabajador y así estar cubierto de este derecho. 

En estos casos, la autoridad competente en caso de controversia es la ASUSS como organismo, de control y administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. 

El empleador deberá comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social todo accidente de trabajo, que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario respectivo, presentando la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, debe hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes o el médico que lo atendió. Sin embargo, el trabajador o sus familiares pueden efectuar la denuncia con posterioridad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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