Reformas

La violencia que no para


2024-01-10
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Guardiana

La decisión de la Corte por ejemplo señala que el Estado boliviano deber aplicar la presunción de veracidad de la declaración de la víctima de violencia sexual, dado que los exámenes médico-forenses pueden no evidenciar algún tipo de violencia sexual, lo que es aprovechado por el perpetrador para utilizar el argumento del presunto consentimiento.

En días pasados, la Fiscalía General del Estado informó que el año 2023 atendió 51.770 casos de violencia de género; es decir, un promedio de 142 casos diarios, seis por hora, realmente terrible.

Empero, más horroroso se plantea el panorama al desagregar esos fríos números, puesto que se señala que la violencia familiar, es decir aquella generalmente ejercida por la pareja, mediante golpes, gritos, presiones, extorsiones económicas, control y toda serie de actos machistas y patriarcales, y que vulnera los derechos de la esposa o pareja es la que más casos reporta llegando a los 39.096. Por lo tanto, este número de mujeres en nuestro país han sido violentadas generalmente en el lugar donde más bien deberían sentirse más protegidas y por parte de quienes deberían hacerles sentir en un sitio seguro.

Más feo se pone el escenario cuando nos enteramos de que fueron víctimas de violencia sexual (abuso sexual y violación) 6.865 mujeres y ya es indignante (por decir lo menos) saber que 2.803 niños, niñas y adolescentes fueron objeto de abuso sexual y 1.782 de estupro, es decir, un total de 4.585 seres humanos, que deberían tener la máxima protección y cuidado por parte del Estado y la sociedad han sido sometidos a hechos aberrantes que les provocarán graves daños físicos, psicológicos y sociales, quizá el contraer enfermedades de transmisión sexual, sufrir dolor, padecer enfermedades, enfrentarse a embarazos no deseados, sufrir aislamiento social y traumas psicológicos; por lo tanto, una vida destrozada, y nuevamente generalmente por parte de aquellos/as que deberían dar la vida por personas que terminaron convirtiendo en víctimas.

Un tema relevante de la información brindada por la Fiscalía General del Estado es que de los 51.770 casos registrados, 22.985 han sido cerrados; es decir, casi el 50 por ciento de investigaciones no han llegado a una acusación. Este dato no es menor, y es uno de los más preocupantes, dado que podríamos seguramente apostar que la gran mayoría llegó a esa situación por la inacción del ente investigativo y de la FELCV, quienes le remitirán la responsabilidad a la o las víctimas/as, las que quedan en indefensión y con un gran riesgo de que su situación empeore.

 

¿Pero es que el Estado boliviano no ha aprendido nada? ¿Se olvida acaso de que el 18 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el Caso Angulo Losada vs Bolivia?

Esta sentencia debería haber sido objeto de los más profundos análisis y estudios por parte de las diferentes instancias investigativas y de política pública con respecto a la violencia contra la mujer en nuestro país. Tendría que ser una herramienta y guía para la investigación de estos casos, a fin de que no tantos hechos, como se demuestra, queden en la impunidad, dejando muy probablemente a hombres violentos y depredadores sexuales libres y sin atención del Estado.

La decisión de la Corte por ejemplo señala que el Estado boliviano deber aplicar la presunción de veracidad de la declaración de la víctima de violencia sexual, dado que los exámenes médico-forenses pueden no evidenciar algún tipo de violencia sexual, lo que es aprovechado por el perpetrador para utilizar el argumento del presunto consentimiento. Brisa Angulo tuvo que recurrir a exámenes privados para que se determine que sí existió abuso sexual, lo que no fue creído por las autoridades fiscales y judiciales bolivianas. Lo que nos lleva a preguntarnos cuántas mujeres pasarán por mentirosas en la policía y fiscalía.

Por otra parte, existe en la decisión del máximo ente interamericano de protección de derechos humanos la obligación de prohibir la revictimización a través de múltiples entrevistas y declaraciones principalmente para autoridades policiales y fiscales, puesto que los/as funcionarios/as irían en contra de uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas. Adicionalmente, la Corte recomienda que las preguntas sean adecuadas, sin culpabilizar a la víctima, por ejemplo de no haber resistido, peleado, luchado para no ser víctima de abuso.

Asimismo, se determina que el Estado boliviano debería actuar, en hechos análogos a los de Brisa Angulo, con total diligencia, con enfoque interseccional en el momento del abordaje del caso, con apoyo psicológico y/o psiquiátrico desde el inicio del proceso judicial hasta la recuperación de la víctima, con capacidad y sensibilidad en cuanto a la importancia que reviste este tipo de casos, con perspectiva de género y niñez en cada etapa y acto procesal, pero fundamentalmente con celeridad.

Es mucho lo que el Estado boliviano y sus autoridades pueden y deben extraer de esta sentencia; sin embargo, al parecer todavía no se han puesto manos a la obra. Esos casos cerrados por el Ministerio Público seguramente lo podrían atestiguar y esperemos que esas 22 mil mujeres y niñas luego no sean también parte de las estadísticas, porque este tipo de violencia no para ni un día.

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