Reformas

Conversión laboral


2024-01-20
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Opinión

Es así que se ha establecido en la parte in fine del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 que: En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido

La conversión de contrato a plazo fijo en uno indefinido, establecido por el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, fueron constitucionalizados y legalmente protegidos a través de la jurisprudencia. Es así que el Auto Supremo Nº 442 de 31 de agosto de 2021 señala: el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su artículo 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada.

Es así que el Tribunal Supremo, apegados al artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979, señala: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”.

Estas dos disposiciones no permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; y otra que, no permite contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, en resguardo del trabajador, evitando así que no sean vulnerados los derechos laborales. Esta conversión se efectiviza, como señala la SCP Nº 134/2014 de 10 de enero, cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido; o cuando se suscriban contratos a plazo fijo en tareas propia. Por consiguiente, conforme a lo establecido en la normativa y los alcances de la misma en la indicada jurisprudencia, procede la conversión de contrato temporal o plazo fijo, a uno indefinido.

Es así que se ha establecido en la parte in fine del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 que: En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido; norma sustantiva que busca se evadan las obligaciones laborales, a través del restablecimiento de la relación laboral consolidada y continuada, garantizando así la estabilidad laboral que establece la norma suprema, con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri  Y.

Abogado y docente universitario de post grado

 

legislacionlaboral@hotmail.com

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