Reformas

Ley del Sistema Disciplinario Administrativo Interno de la Policía Boliviana


2011-03-24

Este mes fue aprobado el proyecto de Ley por la Cámara de Diputados, luego remitido a la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional la que lo sancionó y remitió al Órgano Ejecutivo para efectos de su promulgación a cargo del presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma

Esta Ley consta de 103 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones abrogatorias y derogatorias. Regula las conductas consideradas como faltas dentro de la Policía Boliviana y las sanciones aplicables, así como la autoridad competente para conocer tales faltas y el procedimiento que debe seguirse en estos casos para lo cual se crean algunas instancias internas. Con relación a la situación de un supuesto infractor de faltas graves, en flagrancia y faltas graves con connotación pública se prevé la suspensión de funciones y del goce de haberes, aunque en el primer caso se establece que de ser absuelto se le repondrá los haberes no recibidos lo que de todas maneras constituye una sanción anticipada. Se enfatiza que el procedimiento es administrativo sin embargo,mantiene la lógica del aún vigente Reglamento de faltas y sanciones que tiene todas las características de un proceso penal. En relación a las faltas, las clasifica en regimentarias y graves, las primeras sancionadas con llamada de atención verbal, escrita, arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados y las graves se sancionan con retiro temporal de la Institución con pérdidas de antigüedad y sin goce de haberes y retiro o baja definitiva sin perjuicio de acción penal. Entre las faltas graves se ha incluido el agredir físicamente a los arrestados, aprehendido o detenidos en celdas policiales y el ejecutar tratos inhumanos crueles degradantes, o acciones de tortura atentando contra los derechos humanos, lo que es muy positivo aunque naturalemnte este tipo de casos no quedarían en faltas sino debieran ser procesados penalmente. Esta ley, también contempla la designación de agentes encubiertos para la investigación de faltas graves y determina que “la información proveniente de estos agentes, cuando sea corroborada con otras pruebas, será suficiente para imponer una sanción”.

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