Reformas

Comunicado de Organizaciones de Derechos Humanos


2011-03-25

Organizaciones de Derechos Humanos emiten comunicado rechazando las declaraciones del Sernador Eugenio Rojas quien se pronunció por la legalización de la tortura en "casos especiales"

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Ante las declaraciones del senador Eugenio Rojas en relación a la legalización de la tortura en “casos especiales”, como mecanismo para combatir la delincuencia, señalamos lo siguiente: 1.La prohibición de la tortura es parte del derecho internacional y está señalada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7) y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada en 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999. Esta última contiene disposiciones que ponen de relieve la responsabilidad personal de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y confirman que no puede invocarse circunstancias excepcionales ni una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura (Art. 2), en consecuencia, la prohibición de la tortura es absoluta y sin excepción. No hay situaciones en que la tortura pueda ser lícita, ni tampoco es posible defender de forma legal los actos de tortura. 2. Mediante la ratificación, por parte de Bolivia, del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, nuestro Estado se compromete a adoptar un Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. La Constitución Política del Estado prohíbe expresamente la tortura en sus artículos 15 y 114. 3. Los instrumentos internacionales y nacionales fueron adoptados para dejar atrás épocas en que la práctica de la tortura fue aceptada e incluso promovida, llegando a convertirse en herramienta de la justicia penal y luego de la represión política. Afortunadamente, para la humanidad la misma dejó de ser legal, pero el problema más grave no es el de su legalización en el pasado, sino el hecho de que en estos días persista pese a su prohibición (caso Olorio). Por tanto, el pensar en reponerla, así sea para “casos especiales”, es un contrasentido, no sólo es ilegal sino una grave afrenta a los derechos humanos. 4. La tortura es uno de los actos más abominables, violatorio de los derechos a la vida, la integridad y la dignidad del ser humano, inadmisible en un sistema democrático donde los derechos humanos son la piedra angular, jamás podría concebírsela como un mecanismo para contrarrestar la delincuencia, no es posible combatir el mal con la perversión de tales actos. El Estado no puede valerse de medios ilegítimos para cumplir sus funciones. 5. La búsqueda de mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia debe hacerse mediante el desarrollo de capacidades y condiciones para los funcionarios encargados de esta labor, con herramientas legales que respeten la Constitución Política del Estado y las garantías que ella reconoce. 6. Por ello, las organizaciones e instituciones de Derechos Humanos firmantes, rechazamos cualquier acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en cualquier circunstancia y hacemos un llamamiento a cumplir los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución Política del Estado, y demandamos al senador Rojas retractarse públicamente. La Paz, 25 de marzo de 2011 Capítulo Boliviano de Derechos Humanos Comunidad de Derechos Humanos

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