La controversia laboral
Actualmente, se ha incorporado un nuevo procedimiento administrativo para la restitución de derechos laborales, que requiere apoyo judicial en la vía coactiva
Una vez que surgen las relaciones laborales y se establece el vínculo jurídico entre trabajador y empleador, también aparecen controversias que la legislación boliviana intenta abordar, aunque con eficacia limitada en su aplicación. Esta situación se da desde los orígenes del derecho laboral, ya que las relaciones de trabajo se caracterizan por la profunda desigualdad entre las partes: el empleador cuenta con ventajas estructurales, como el poder de subordinación, y un respaldo económico, social y político, frente a un trabajador que solo aporta su fuerza laboral.
Ante esta asimetría, el derecho laboral se ha desarrollado mundialmente bajo concepciones protectoras que buscan equilibrar estas disparidades en favor del trabajador. En este contexto nació, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual, en su Constitución, declara que “el trabajo no es una mercancía”, promoviendo normas de protección y procedimientos para el cumplimiento de los convenios ratificados. Por su parte, Bolivia ha adoptado el "constitucionalismo social" en su marco normativo, proporcionando un mecanismo de protección laboral en la Ley General del Trabajo a partir de los artículos 106 al 113, que es un procedimiento para la resolución de conflictos mediante la presentación de pliegos de reclamaciones, que funcionan como demandas laborales desde una perspectiva sindical, apoyadas en mecanismos de negociación directa, conciliación y arbitraje, que lamentablemente no se cumplen en muchos casos, por la falta de coercitividad. Bolivia viajes
Actualmente, se ha incorporado un nuevo procedimiento administrativo para la restitución de derechos laborales, que requiere apoyo judicial en la vía coactiva, según lo dispuesto en la Ley N° 1468 del 30 de septiembre de 2022; esta normativa, aunque reduce plazos e instancias, presenta ambigüedades en sus protocolos y no siempre resulta eficaz para la resolución ágil de conflictos laborales, que son urgentes para la parte más vulnerable: el trabajador.
Ante esta realidad, es fundamental contar con un Ministerio de Trabajo dotado de capacidad coercitiva y de personal técnicamente capacitado, que respalde el objetivo esencial del derecho laboral: proteger al trabajador y su familia de manera oportuna, pronta y eficaz.
LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com
Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/controversia-laboral/20241103000014959388.html