Reformas

Ley Nº 101 de Regimen Disciplinario


2011-04-04

La Ley Nº 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana fue promulgada por el Presidente Evo Morales Ayma el 04 de abril de 2011. Ella tien por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.

La norma consta de 121 arículos. Tiene por finalidad cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana. De acuerdo a esta ley, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por esta Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Faltas Leves, y b) Faltas Graves Las Faltas Leves y Graves se sub clasifican, según la gravedad de las mismas. Las sanciones según el caso, podrán ser las siguientes: 1. Llamada de Atención Verbal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. 2. Llamada de Atención Escrita. Es la reprensión mediante memorando del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. 3. Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve. 4. Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en su lugar de trabajo. 5. Retiro Temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas en los Artículos 12 y 13 de la Ley. 6. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la desvinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la Ley. Se crea la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de una Directora o un Director General, policía o civil, designado por la Ministra o el Ministro de Gobierno. La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de inteligencia e investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de una o un Fiscal Policial adscrito. Las investigadoras o los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción superior, coordinar y coadyuvar en las mismas. El Art. 47 de la Ley crea la figura de agentes encubiertos para la investigación de faltas graves. El Director General de la Oficina de Control Interno, instruirá la intervención de agentes encubiertos o infiltrados en misiones previamente autorizadas. La información proveniente de estos agentes, cuando sea corroborada con otras pruebas, previo proceso, será suficiente para imponer la sanción que corresponda. No estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los específicamente instruidos o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma.

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