El derecho al cuidado como derecho humano
En Bolivia, el municipio de Cochabamba ha marcado la pauta, siendo pionero con la Ley Municipal N.º 380/19 de “Corresponsabilidad en el Trabajo de Cuidado no Remunerado para la Igualdad de Oportunidades” y su reglamento.
El pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-31/25, a solicitud de la República Argentina, sobre el cuidado en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional regional, en el que reconoció el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Este derecho abarca tres dimensiones inseparables: ser cuidado, cuidar y autocuidarse. Su fundamento está estrechamente ligado a los principios de corresponsabilidad social y familiar, así como al de solidaridad.
La Corte establece que los Estados deben respetar y garantizar el derecho al cuidado, adoptando leyes, políticas públicas y otras medidas para asegurar su plena vigencia. Esto incluye avanzar progresivamente en su implementación, ejercer control de convencionalidad y promover la distribución equitativa del trabajo de cuidado no remunerado en las familias. También subraya la necesidad de proteger a las personas cuidadoras no remuneradas frente a la violencia o el acoso, facilitar su acceso a la seguridad social, promover su incorporación al trabajo formal y garantizar protección especial a grupos en situación de vulnerabilidad —como niños, personas mayores, con discapacidad o enfermedades graves—. Además, insta a reconocer el valor laboral de las tareas de cuidado, promover la conciliación entre vida laboral y familiar, garantizar acceso a salud y educación, y valorar saberes tradicionales que integren el cuidado de las personas y del medio ambiente.
En Bolivia, el municipio de Cochabamba ha marcado la pauta, siendo pionero con la Ley Municipal N.º 380/19 de “Corresponsabilidad en el Trabajo de Cuidado no Remunerado para la Igualdad de Oportunidades” y su reglamento. Estamos convencidas de que Cochabamba seguirá liderando la defensa e implementación progresiva de este derecho humano esencial: el derecho de todas las personas a cuidar, ser cuidadas y practicar el autocuidado.
LA COLUMNA DE JINKY
JINKY IRUSTA ULLOA
Abogada. Directora de la Oficina Jurídica para la Mujer y la Fundación Kallpa
jinky.irusta@gmail.com