Reformas

El trabajo infantil


2025-08-12
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Opinión

La norma boliviana exige que el empleador garantice condiciones de seguridad, remuneración justa y afiliación a la seguridad social a corto y largo plazo.

El derecho laboral infantil se enmarca en la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación y el trabajo en condiciones que afecten su salud, educación y desarrollo. En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido normas fundamentales como el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que fija como regla general los 15 años (14 en países en desarrollo con legislación especial), y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que prohíbe de manera absoluta actividades que impliquen esclavitud, trata, trabajos forzados, reclutamiento para conflictos armados, explotación sexual comercial y labores peligrosas. Ambos convenios han sido ratificados por Bolivia, otorgándoles fuerza vinculante y rango supralegal conforme al artículo 410 de la Constitución Política del Estado. El artículo 61 de la norma constitucional prohíbe el trabajo forzoso y la explotación infantil, y el Código Niña, Niño y Adolescente Ley Nº 548, regula las condiciones excepcionales en que adolescentes mayores de 14 años pueden trabajar, siempre que la actividad sea compatible con su escolaridad y no afecte su integridad física o mental, previa autorización administrativa. 

La norma boliviana exige que el empleador garantice condiciones de seguridad, remuneración justa y afiliación a la seguridad social a corto y largo plazo. Asimismo, el Código Penal tipifica y sanciona penalmente la trata y explotación laboral infantil. El cumplimiento efectivo requiere políticas públicas de prevención, inspección laboral especializada y coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo, Defensorías de la Niñez y organizaciones sociales. Bolivia modificó la edad mínima para el trabajo infantil, permitiendo que niños a partir de los 10 años trabajen, aunque con ciertas restricciones y bajo supervisión, vulnerando la edad mínima establecida en los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT, que es de 14 años; esta modificación fue parte del Código Niña, Niño, Adolescente, generando controversia internacional por la que, el Estado boliviano fue denunciado por organismos internacionales de derechos humanos entre otros, para ser sometido al control normativo de la OIT, obligándolo a revertir esta modificación restituyendo la edad mínima de 14 años, vigente actualmente. 

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/el-trabajo-infantil/20250812000003977989.html

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