Reformas

Protocolos de la OIT


2025-09-21
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Opinión

Los protocolos tienen fuerza vinculante para los Estados miembros que los ratifican, constituyéndose en una extensión normativa que introduce modificaciones específicas sin necesidad de reemplazar al convenio original.

Los protocolos de la OIT son instrumentos dinámicos para la protección laboral en el ámbito del Derecho Internacional del Trabajo, orientados a la justicia social y a la protección de los trabajadores. Entre sus instrumentos normativos destacan los protocolos, figuras jurídicas que complementan y actualizan los convenios previamente adoptados, otorgándoles vigencia frente a nuevas realidades económicas, sociales y tecnológicas. 

Los protocolos tienen fuerza vinculante para los Estados miembros que los ratifican, constituyéndose en una extensión normativa que introduce modificaciones específicas sin necesidad de reemplazar al convenio original. En ese sentido, los protocolos representan una respuesta flexible de la OIT, capaz de adaptar el marco normativo a desafíos emergentes sin perder la estabilidad jurídica que ofrecen los convenios. Es así que, por ejemplo, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio C-29 sobre el trabajo forzoso de 1930, incorpora medidas modernas para prevenir esta práctica, proteger a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia. Este instrumento refleja cómo la OIT, a través de los protocolos, articula la tradición normativa con las exigencias contemporáneas, impulsando la coherencia entre derechos humanos, laborales y principios democráticos. 

Los protocolos pueden analizarse como mecanismos de continuidad y actualización del derecho internacional del trabajo, los cuales refuerzan la naturaleza dinámica de las normas laborales. Además, su proceso de adopción y ratificación involucra tanto a los Estados como a los actores sociales, en un ejercicio de diálogo tripartito que fortalece la legitimidad de las decisiones. Es así que los protocolos de la OIT no son simples adiciones, sino instrumentos que garantizan que el derecho laboral internacional no quede rezagado frente a los cambios globales. Constituyen, por tanto, una herramienta estratégica para preservar la justicia social, consolidar derechos fundamentales y proyectar una gobernanza laboral más inclusiva y actualizada. 

En el caso de Bolivia, los protocolos de la OIT no son aplicados en los conflictos laborales, quizá por desconocimiento, hay que destacar que su importancia estratégica ofrece a los trabajadores bolivianos garantías de acceso a la justicia y a condiciones de empleo digno.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/protocolos-oit/20250921000044980308.html

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