Hace pocos días se promulgó en Bolivia la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales (Ley 1636), la cual marca un antes y un después con respecto a la lucha contra el abuso sexual infantil en línea y otras violencias digitales que afectan a una de las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad.
La ley promulgada parte de una respuesta urgente al daño invisible y profundo que están generando las violencias digitales en la niñez. El estudio Global Kids Bolivia registra que el 83% de adolescentes de 12 a 17 años está en línea todos los días, y que más del 16% de estos han recibido mensajes, fotos o video con contenido sexual, y el 9.17 % recibió mensajes donde le pidieron hablar de actos sexuales. Y el Centro SOS Digital, línea de acompañamiento de violencias digitales de la Fundación InternetBolivia.org, alertó que 30% de los casos reportados corresponden a violencia sexual mediante tecnologías, con una incidencia mucho mayor en niñas, niños y adolescentes que en adultos. Del 100% de niñas, niños y adolescentes que escribieron a la línea de ayuda, el 50% lo hizo por una situación de violencia sexual a través de las tecnologías. A través de plataformas en línea, las víctimas son contactadas por personas que, bajo falsas identidades o edades, establecen relaciones con niños, niñas y adolescentes, aprovechan sus vulnerabilidades y recurren al engaño, la amenaza o la emocionalidad para abusar sexualmente de ellas y ellos. Éstos no son números aislados, sino violencias profundas que se normalizan día a día.
No obstante a esta situación, la normativa y mecanismos de protección de la niñez y adolescencia en entornos digitales existente en Bolivia aún son incipientes. Aunque existen avances normativos anteriores a la era digital, las leyes no necesariamente se adaptan a las situaciones que se están dando a través de Internet, y los vacíos y carencias de instrumentos son aprovechados por los abusadores sexuales para quedar en impunidad, o se convierten en justificaciones de las autoridades para no actuar.
La propuesta de la Ley 1636 surgió de la Fiscalía de Bolivia, pero ha sido una normativa impulsada por diversas organizaciones que trabajamos para defender los derechos de las infancias, entre las cuales están Educo, Save the Children, Fundación InternetBolivia.org, Realidades y Asociación Aguayo, entre otras.
En resumen, esta ley tipifica delitos digitales específicos: grooming, abuso sexual digital, exposición de menores a contenido sexual, producción o comercio de material de abuso sexual infantil en línea. Establece medidas de protección cercanas, inmediatas: prohibir contacto virtual del agresor, eliminar contenido dañino, obligar a plataformas digitales a cooperar. No basta con castigar después, hay que prevenir y cortar los daños lo más rápido posible.
La norma también obliga al sistema educativo, al Estado, a las empresas de telecomunicaciones y a las cabezas de las familias a trabajar en prevención. Exige conservación de metadatos por dos años, colaboración interinstitucional, atención psicosocial. Y se reconoce que la protección debe ser reforzada en contextos de vulnerabilidad: niñas pequeñas, adolescentes indígenas, zonas rurales. La lógica es clara: prevención, sanción y reparación.
Ahora bien, la ley aprobada camina sobre terreno pantanoso. Se ha alegado que algunos artículos entran en tensión con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la privacidad, por lo que si no se equilibra con cuidado y si no se la implementa bajo perspectivas de proporcionalidad, legalidad y legitimidad, corre el riesgo de convertirse en un instrumento de censura y vigilancia.
Al respecto, es importante mencionar que cuando se trata de proteger a una población tan vulnerable como la niñez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) menciona por ejemplo que pueden existir excepciones a la libertad de expresión; aunque eso no implica que estas excepciones deban ser indebidamente aprovechadas para otros fines. Lo mismo sucede con obligaciones como la retención de metadatos para investigación, la cual puede convertirse en alto riesgo para el monitoreo de personas en línea. Para evitar que estas disposiciones se usen como una espada de doble filo, es necesario generar garantías de control, transparencia y protección de datos.
Lo que sigue es decisivo. Entre los vacíos más evidentes están la falta de alfabetización digital, la escasa capacitación de fiscales, policías y jueces en delitos digitales, la necesidad de recursos suficientes para unidades especializadas y, sobre todo, una reglamentación participativa que evite interpretaciones abusivas. Una ley que no se acompaña de protocolos claros, de presupuesto y de compromiso político, se queda en promesa.
Por eso no basta con festejar que la ley existe. Su implementación y futuras reglamentaciones deben construirse en diálogo con quienes viven la realidad: niñas, niños y adolescentes, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, defensorías, operadores de justicia. Hay que crear instrumentos prácticos: guías para docentes, protocolos de la Fiscalía, redes de acompañamiento psicosocial accesibles, líneas de ayuda confiables. El Estado debe destinar personal y presupuesto; las plataformas deben asumir responsabilidades y la ciudadanía vigilar que los casos no se pierdan en la burocracia.
Bolivia tiene ahora una herramienta normativa poderosa. Pero como siempre, lo que decide si cambia vidas no es el papel sino lo que hacemos con él. Defender los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales no es opcional: es obligación ética, política y legal. Y si dejamos pasar este momento, los daños seguirán creciendo, invisibles, pero reales.
* Cristian León es Director Ejecutivo de la Fundación InternetBolivia.org
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