Reformas

Jornada extraordinaria


2025-11-05
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Opinión

El cumplimiento de estas disposiciones asegura la retribución justa al esfuerzo laboral, preserva la salud del trabajador y cumple con los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano en materia de trabajo digno y decente.

Cuando la jornada laboral excede las ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales para los varones, o cuarenta horas para las mujeres, corresponde el pago de horas extraordinarias, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo. Este derecho es irrenunciable e imprescriptible desde su generación, debiendo remunerarse con un recargo del 100%. 

El artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley el 29 de octubre de 1959, dispone que su pago es mensual y separado dentro de la boleta de haberes. En jornadas continuas, el tiempo destinado a la alimentación forma parte de la jornada efectiva, a diferencia de la jornada discontinua, que reconoce dos períodos de cuatro horas con un intervalo de dos para descanso y alimentación. El trabajo en domingo se paga triple, conforme el párrafo segundo del artículo 55 de la LGT. Los artículos 47 y 50 de la LGT establecen que, a petición del empleador, las horas extraordinarias solo pueden autorizarse por fuerza mayor y hasta dos por día, aprobada por la Jefatura de Trabajo. No se consideran horas extraordinarias, aquellas empleadas en subsanar errores. El artículo 41 del reglamento de la LGT exige un registro especial para su cómputo y control. La normativa interna se armoniza con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Bolivia, que integran el bloque de constitucionalidad conforme al artículo 410 de la Constitución. Entre ellos, el Convenio Nº 1 sobre las horas de trabajo en la industria y el Convenio Nº 30 en comercio y oficinas fija la jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, y exigen que las horas suplementarias sean excepcionales y compensadas equitativamente. El Convenio Nº 14 sobre descanso semanal y el Nº 106 garantizan veinticuatro horas de descanso consecutivo, preferentemente en domingo, reforzando la regla del pago triple. Por su parte, el Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud, vincula la limitación de la jornada con la protección de la salud física y mental. El cumplimiento de estas disposiciones asegura la retribución justa al esfuerzo laboral, preserva la salud del trabajador y cumple con los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano en materia de trabajo digno y decente.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/jornada-extraordinaria/20251105000045983003.html

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