La Comunidad

Miembros

La Comunidad de Derechos Humanos está integrada por 14 organizaciones de la sociedad civil en calidad de miembros. Cuenta con mecanismos de coordinación con instituciones públicas y cooperación internacional con quienes se establecen alianzas y planes de trabajo.

Son miembros de la Comunidad de Derechos Humanos las instituciones de sociedad civil nacionales o internacionales - que la fundaron; las que se han incorporado posteriormente y participado regularmente en la Comunidad; las que expresen su voluntad de ser parte de la Comunidad y sean aceptadas por la Asamblea; y, las que sean invitadas por la Asamblea a ser parte de la Comunidad y acepten formalmente dicha invitación.

Las instituciones miembros tienen derecho a voz y a voto en los órganos de la Comunidad en los que participen.

Las instituciones miembros de la Comunidad son representadas por el titular y adjuntos acreditados de la misma institución. La presencia de alguno de ellos en la Asamblea garantiza la representación de la institución miembro.

Los miembros trabajan y/o apoyan acciones de investigación, educación, incidencia, defensa y asistencia en materia de derechos humanos, siendo éste el común denominador, no obstante los distintos roles, competencias, metodologías y beneficiarios propios de su accionar institucional.

La Comunidad es un espacio abierto a las instituciones y organizaciones que trabajan en derechos humanos y que están interesadas y dispuestas a coordinar acciones en torno a objetivos comunes, siendo estos dos criterios los principales para aceptar la incorporación de nuevos miembros, la misma que es definida por la Asamblea de miembros, para ello toda institución que desea ser parte debe contar con el aval de uno de los miembros.

Asamblea

La Asamblea de la Comunidad está integrada por todos sus miembros acreditados para ser parte y se reúne de manera ordinaria de forma anual y extraordinariamente a convocatoria del Comité Consultivo. Es la máxima instancia de decisión de la Comunidad y la que proporciona los lineamientos políticos, estratégicos y programáticos para su intervención.

El quórum de la Asamblea se define con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptan en forma democrática, por voto directo y mayoría simple de los presentes.

Comité Ejecutivo

Es un órgano de asesoramiento en la conducción operativa de la Comunidad. Está conformado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros elegidos por la Asamblea por períodos de cinco años.

Tiene capacidad decisoria en las materias y por el tiempo que la Asamblea determine. Sus decisiones se adoptan en forma democrática por voto directo de sus miembros y por mayoría simple. El Comité Ejecutivo rinde informe ante la Asamblea.

Sus atribuciones son:

  1. Cumplir las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Facilitar, apoyar y promover la realización de acciones conjuntas entre las instituciones y organizaciones de la Comunidad.
  3. Promover e impulsar la ejecución de acciones y proyectos en el marco de las definiciones adoptadas por la Asamblea.
  4. Apoyar la obtención de recursos para la realización de sus actividades y proyectos.
  5. Presentar informe anual ante la Asamblea.
  6. Supervisar y apoyar el trabajo de la Secretaria Técnica.

Grupos de Trabajo

Los Grupos de Trabajo son órganos de temporalidad temáticos. Se encargan de ejecutar líneas estratégicas en forma operativa. Se conforman por adscripción de las instituciones y establecen sus planes de trabajo de acuerdo a los objetivos y la misión de la Comunidad. Juntamente con la Secretaría Técnica presentan informe al Comité Consultivo. La Secretaría Técnica puede participar en otros grupos de trabajo o similares de articulación con objetivos comparativos, en estos espacios pueden sr parte organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y otras.

Secretaria Técnica

Se constituye en una unidad técnico operativa que se establece en una institución miembro elegida por el Comité Consultivo por el periodo de cinco años.

Facilita el funcionamiento de la Asamblea y del Comité Ejecutivo para lo cual se constituye en el ejecutor de los planes y proyectos de la Comunidad, siendo sus atribuciones:

  1. Elaborar y ejecutar los planes operativos de acuerdo a las definiciones de la Asamblea y el Comité Consultivo.
  2. Promover el relacionamiento entre miembros y funcionamiento de los comités temáticos.
  3. Elaborar informes de avance y finales para el Comité Consultivo.
  4. Convocar a la Asamblea y reuniones de miembros a requerimiento del Comité Consultivo.
  5. Representar a la Comunidad ante otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales.

La Institución sede de la Secretaría es responsable de la gestión administrativa por lo que ésta deberá estar en posibilidad de proveer las condiciones necesarias para garantizar el funcionamiento permanente de la secretaría y la eficiente administración de sus bienes y recursos. Otras instituciones miembros pueden ser también autorizadas para administrar recursos financieros de la Comunidad siempre que haya un interés o necesidad justificable.

Planes de trabajo

Los Grupos de Trabajo, el Comité Consultivo y la Secretaría Técnica elaboran el Plan de Trabajo de la Comunidad que es revisado y aprobado por la Asamblea.

Este Plan que tiene carácter operativo anual toma en consideración la misión y objetivos de la Comunidad, los resultados y actividades que establece son operativizados por la secretaria técnica y los comités temáticos articulando recursos humanos y financieros. De manera tal, que las acciones no solo nacen de las propuestas de los miembros sino que éstas involucran a dos o más de ellos en la ejecución y se enmarcan en objetivos comunes.

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