Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para trabajadoras/es asalariadas/os del hogar, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas y la Organización Internacional de Trabajo (acumulado hasta la gestión 2016)
    Total Tratados:
 2016 
4.00  Total Tratados adoptados
4.00  Total Tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente:
2016: Naciones Unidas y Organización Internacional del Trabajo
    Tratados
Archivos2016
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Sistema Universal Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Sistema Universal: Artículo 5 e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Organización Internacional del Trabajo: Artículo 1 A los fines del presente Convenio: (a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; (b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; (c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Sistema Universal: Artículo 11; 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para trabajadoras/es asalariadas/os del hogar, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (acumulado hasta la gestión 2016).
    Total Tratados:
 2016 
3.00  Total Tratados adoptados
3.00  Total Tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente:
2016: Organización de Estados Americanos
    Tratados
Archivos2016
ADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará”
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y...
Reconocimiento y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce:
 2016 
No
    Cobertura:
 2016 
Amplia
Restringida
    Grado de concordancia con el DIDH
 2016 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación:
2016: Si bien el trabajo asalariado del hogar no esta ampliamente desarrollado en la Sección III "derecho al trabajo y empleo", destacando el derecho a un trabajo digno, sin discriminación, con salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure una vida digna para el trabajador y su familia. El Estado se compromete a proteger el ejercicio de trabajo en todas sus formas y prohibe el trabajo forzado u otro modo de explotación sin consentimiento y sin remuneración justa.
    Fuente:
2016: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2016)
    Existencia de normativa
 2016 
No
    Total Leyes
 2016 
2.00  Total leyes existentes
2.00  Total leyes con concordancia plena con el derecho internacional
0.00  Total leyes con concordancia parcial con el derecho internacional
    Descripción
2016: La ley marco para los/as trabajadores/as es la Ley General del Trabajo, garantizando las acciones que respeten el ejercicio del derecho al trabajo, también se manifiestan los derechos y obligaciones tanto de empleadores como empleados. En 2003, se promulga la Ley Nº 2450, que establece los derechos y obligaciones de las/os trabajadoras asalariadas del hogar, entre las que se destaca el derecho a la seguridad social, que queda sin efecto, ya que a 13 años de su promulgación carece de una reglamentación específica que impulse este derecho fundamental.
    Fuente
2016: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Archivos2016
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
LEY Nº 2450 DE REGULACION DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR (2003)
LEY GENERAL DEL TRABAJO

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