Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2018  2011 
2.00 2.00  Total tratados adoptados
2.00 2.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2018: Naciones Unidas
2011: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos20182011
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Artículo 1 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2018  2011 
2.00 2.00  Total tratados adoptados
2.00 2.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2018: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2011: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    Tratados
Archivos20182011
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
ARTICULO II Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2018  2011 
No
    Cobertura
 2018  2011 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2018  2011 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2018: La Constitución Política del Estado en su art. 15 IV. prohibe de forma expresa la desaparición forzada de personas por lo que el grado de concordancia es alto.
2011: La Constitución Política del Estado en su art. 15 IV. prohibe de forma expresa la desaparición forzada de personas por lo que el grado de concordancia es alto.
    Fuente
2018: Comunidad de Derechos Humanos
2011: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2018_2011)
    Existencia de normativa
 2018  2011 
No
    Total leyes
 2018  2011 
1.00 1.00  Total leyes existentes
    Descripción
2018: El año 2006 mediante Ley 3326 se tipifica en el Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, dando asi cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.
2011: El año 2006 mediante Ley 3326 se tipifica en el Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, dando asi cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.
    Fuente
2018: Comunidad de Derechos Humanos
2011: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Archivos20182011
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
Texto Ordenado del Código Penal (2010)
CÓDIGO PENAL (1997 modificación)
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2018  2011 
0.00 0.00  Total leyes existentes
    Descripción
2018: No se cuenta con ninguna norma promulgada en el presente periodo.
2011: No se ham promulgado leyes realtivas a este atributo del derecho a la vida.
    Fuente
2018: Comunidad de Derechos Humanos
2011: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Archivos20182011
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL

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