Reformas

Jubilación a los 65 años, ejercicio y goce de nuestros derechos y aportes


2019-02-01
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Correo del Sur

El aporte del 10% del salario es aplicado a todo trabajador con destino a su jubilación, lo que varía son los otros aportes como por ejemplo el pago de primas del 1.71%.

Es una realidad que todos necesitaremos de la seguridad social algún día porque llegaremos a la ancianidad, etapa en la que se presenta una disminución paulatina en la fuerza de trabajo a medida que uno va sumando años, este aspecto no es trivial y debe estar previsto en la norma cuyo propósito debe ser previsionar estos últimos años a través de beneficios y pensiones favorables.

En esa línea, el actual gobierno viene otorgando desde el año 2008 un beneficio mensual y vitalicio denominado Renta Dignidad a todas las personas de 60 y más años, que ayuda con las necesidades básicas de este colectivo de personas y no discrimina si la persona tiene pensión o no de las AFP o el SENASIR, por lo tanto el carácter universal de la seguridad social previsto en nuestra Constitución se viene cumpliendo satisfactoriamente.

En cuanto a las pensiones, debe resaltarse que la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación como derecho constitucional, siempre estuvo abierta a toda la población independientemente que el trabajo sea bajo dependencia patronal o no, como por ejemplo los consultores, y que para ejercerlo precisa del aporte del trabajador, mismo será ahorrado para financiar en lo futuro la jubilación.

Resulta importante aclarar que el aporte del 10% del salario es aplicado a todo trabajador con destino a su jubilación, lo que varía son los otros aportes como por ejemplo el pago de primas del 1.71%. En el caso de existencia de dependencia laboral las primas para la cubrir los sinestros de invalidez o muerte de origen común son pagadas por el trabajador y en caso de ser de origen profesional por el empleador. Los trabajadores independientes y Consultores, al no tener empleador, corren por su cuenta con el pago de las dos primas.

Ahora bien, muchos opinadores de manera ligera confunden a la población señalando que se vienen dando pensiones indignas y por muy debajo del último salario percibido por el trabajador. Al respecto debe aclararse que los aportes ahorrados más los intereses obtenidos, el trabajador al jubilarse no sólo obtiene una pensión vitalicia para sí, sino que también garantiza a su muerte la continuidad de su pago permanente para su esposa y eventual para sus hijos, salvo que sea declarado inválido. Es decir, si el trabajador jubilado vive más de 100 años la pensión no será suspendida sino hasta el último día de su vida y ocurrido esto la misma continuará pagándose a su esposa como a sus hijos, por lo que los aportes deben alcanzar a cubrir todas estas obligaciones siendo probable que ni el ahorro del trabajador sea suficiente.

Asimismo, es necesario explicar a la población que una pensión de jubilación acorde al último salario del trabajador es insostenible e irracional, considerando que un trabajador desde su inicio en la vida laboral hasta el final nunca ganó un salario constante y alto, por lo general todos empezamos con un mínimo que con el tiempo va subiendo. Lo anterior se manifiesta en el ahorro del trabajador registrado en su cuenta personal, en la que se aprecia una evolución y no una constante en el salario, los que sumados deben alcanzar para pagar pensiones vitalicias para el trabajador y sus derechohabientes.

Por eso es que jubilarse a una edad como por ejemplo los 65 años no es una idea irracional ni vulneraría ningún derecho constitucional, por el contrario permite ejercer a plenitud los beneficios que genera la seguridad social, como un derecho que tenemos a ejercer todos los bolivianos de gozar en vida de nuestros aportes.

En ese sentido, resulta aventurado vaticinar negativamente que con la aplicación de un jubilación a una determinada edad se generará desempleo, cuando el Presidente informó con datos oficiales que  la misma ha descendido al 4.27%, porcentaje que podría bajar más si los trabajadores llegan a jubilarse a los 65 años, edad en que la fuerza y eficiencia laboral no es la misma, permitiendo en un escenario positivo el goce de los beneficios de la seguridad social, objetivamente para el trabajador garantizar un monto de pensión de jubilación para él y a su muerte para sus derechohabientes; sin perjuicio de lo anterior esta política en caso de aplicarse generaría fuentes de empleo para una pujante y joven fuerza de trabajo en reemplazo de otra en decadencia.

Finalmente, sabiendo que el actual gobierno tiene la tendencia de someter a consideración la aprobación de disposiciones como la anunciada por el Presidente, sólo queda señalar que será importante la consulta a los sectores sociales para el avance de esta propuesta del gobierno.

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